Tipos de despido: cómo defenderse de cada uno de ellos

El despido es la decisión unilateral del empresario de dar por finalizada la relación laboral. Sin embargo, existen diferentes tipos de despido, y cada uno de ellos tiene unas consecuencias.

Así, dependendiendo del tipo de tu despido, tendrás derecho a una indemnización mayor o menor. Las vías de reclamación también diferirán. Aunque en algunas ocasiones podrás presentar demanda de despido directamente, en otras tendrás que presentar antes la papeleta de conciliación.

En este artículo vamos a analizar los diferentes tipos de despido. Si quieres profundizar información te recomendamos que visites las entradas dedicadas a cada uno de ellos. Para mayor comodidad incluimos enlaces a nuestros diferentes artículos.

Como siempre, en caso de que necesites impugnar un despido o reclamar tu indemnización o finiquito, te aconsejamos contar con asistencia letrada especializada. Si no dispones de un laboralista cerca de ti, puedes rellenar nuestro formulario para que te presentemos a varios profesionales.

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    Los diferentes tipos de despido

    Es frecuente que las empresas finalicen las relaciones laborales con sus empleados mediante el despido. Los diferentes tipos de despidos tienen distintas causas y requisitos. Además, pueden afectar a un individuo o a una pluralidad de personas.

    Por otro lado, si impugnas tu despido, este puede terminar siendo considerado (calificado) como procedente, improcedente o nulo. De esta calificación dependerán sus efectos y, por tanto, tus derechos. Entre tus derechos se incluyen:

    Aparece así una doble clasificación de los despidos: según su causa o requisitos y según su calificación o efectos jurídicos. En definitiva, saber qué hacer ante un despido y contar con un buen laboralista es imprescindible para reivindicar tus derechos laborales.

    Diferentes tipos de despidos
    Cada tipo de despido tiene sus propios efectos. Deberás conocerlos si quieres reclamar.

    Tipos de despido según su causa

    La primera clasificación de los tipos de despido puede hacerse atendiendo a su causa. Así, podemos diferenciar entre despidos:

    • Objetivo.
    • Disciplinario.

    Además, el despido objetivo puede ser individual o colectivo, lo que también afectará a sus requisitos y consecuencias jurídicas. Analicemos estos primeros tipos de despido.

    Despido objetivo

    Sus causas se regulan en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y sus requisitos e impugnación en el artículo 53 del mismo texto. Este tipo de despido se basa en circunstancias objetivas que pueden afectar al empresario o al trabajador. En cualquier caso conllevan la extinción de la relación laboral. El ET acepta como causas objetivas de la extinción de la relación laboral:

    1. Ineptitud del trabajador
    2. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
    3. Faltas de asistencia al trabajo
    4. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
    5. Insuficiencia de consignación presupuestaria

    Si quieres más información sobre este tipo de despido puedes consultar nuestro artículo sobre el despido objetivo. También te ofrecemos información sobre cómo impugnar despidos objetivos.

    laboralista.online

    Este tipo de despido te dará derecho a cobrar la indemnización por despido objetivo, que asciende a veinte días de salario por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

    En estos casos es habitual invocar la causa económica. Sin embargo, si la empresa no quiere que el despido acabe siendo declarado improcedente deberá probar debidamente la causa alegada. Para ello necesitará emplear datos económicos fidedignos, tales como balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, así como también las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

    Despido disciplinario

    Es la manifestación más radical de la potestad sancionadora de la empresa (STSJ Cataluña 13/09/2018). Y ello porque acarrea importantes consecuencias sobre la situación del trabajador, tanto en lo referente a su modo de vida como a su estatuto jurídico.

    Este tipo de despido se debe a un incumplimiento o falta del trabajador. Además, en la falta imputable al trabajador han de concurrir necesariamente las características de gravedad y trascendencia.

    Una causa común de despido disciplinario son las reiteradas ausencias injustificadas al puesto de trabajo. Y la más empleada por las empresas que finalmente acaban reconociendo la improcedencia del mismo es la supuesta bajada en el rendimiento en el desarrollo de las funciones. Cuestión que, por cierto, es muy difícil determinar en muchos tipos de trabajo.

    Consulta nuestra guía rápida para impugnar despidos disciplinarios si quieres saber cómo evitar perder el derecho a tu indemnización.

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    Despido colectivo (ERE) 51.1 y 52 C) ET

    Añadimos el despido colectivo entre los tipos de despido dadas sus peculiaridades. Sin embargo, esta forma de extinción de la relación laboral es en realidad un despido objetivo que afecta a una pluralidad de trabajadores.

    Así, el despido colectivo se fundamenta en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se relaciona, por tanto, con la existencia de problemas en el funcionamiento de la empresa. La utilización de uno u otro despido (individual o colectivo) depende de dos variables:

    1. El tamaño de la plantilla.
    2. Y el número de trabajadores afectados.

    Así, son decisiones extintivas colectivas las que, en un período de 90 días, afecten a:

    • Más de 9 trabajadores, si la empresa ocupa entre 10 y 99.
    • Un porcentaje igual o mayor al 10 % de la plantilla de la empresa, si ésta emplea entre 100 y 300 trabajadores.
    • Más de 29 trabajadores, si número total de empleados de la empresa excede de 300 trabajadores.

    Su tramitación se lleva a cabo del procedimiento conocido como Expediente de Regulación de Empleo.

    Si quieres saber cómo impugnar un despido colectivo te recomendamos echar un vistazo a nuestro artículo sobre la materia.

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    Tipos de despido según sus efectos jurídicos

    La segunda clasificación de los tipos de despido se realiza en virtud de sus efectos jurídicos. En este sentido podemos diferenciar los despidos:

    • Procedente.
    • Improcedente.
    • Nulo.

    Por tanto, esta es probablemente la clasificación más relevante. Así, la anterior clasificación determinaba la forma de impugnar tu despido. Sin embargo, esta determina tus derechos tras el mismo. Para lograr una calificación del despido cuyos efectos te beneficien deberás impugnarlo con la ayuda de un buen abogado laboral.

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      Despido procedente

      Será procedente aquél despido que se ajuste a la legalidad. La empresa deberá:

      • Proceder solo cuando concurran las circunstancias amparadas por la ley.
      • Alegar tales circunstancias, acreditarlas y ceñirse a las mismas.
      • Seguir el procedimiento establecido.

      Son ejemplos de este tipo de despido:

      • Despido disciplinario no impugnado por el trabajador. También aquel que, una vez impugnado, se considera que está debidamente justificado y ajustado a Derecho.
      • Despido objetivo cuya causa está contenida en los artículos 51 o 53 del ET.

      Despido improcedente

      Son despidos improcedentes los que no se ajusten a la legalidad. Se menciona en los artículos 55.2,4 y 56 ET. Sin embargo, sus efectos quedan claramente descritos en el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

      El trabajador siempre tiene derecho a impugnar su despido. En primer lugar acudirá al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y si el mismo termina sin avenencia iniciará un procedimiento ante el Juzgado de lo Social. Este podrá determinar que el despido es:

      • Procedente.
      • Improcedente.

      También podrá determinar la nulidad, pero en este tipo de despidos no será necesario acudir al SMAC.

      Por último, es posible que en la conciliación la empresa reconozca la improcedencia. De este modo se evitará el procedimiento judicial.

      En cualquier caso, el despido improcedente da derecho a una mayor indemnización o a la readmisión en la empresa.

      Despido nulo

      Despido nulo es aquel que vulnera derechos fundamentales o libertades públicas o que resulta discriminatorio. Se regula en los arts. 55.5 ET y 113 LRJS. A modo de resumen:

      1. Son nulos los despidos que violan derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. También los basados en causas de discriminación.
      2. Será nulo cualquier despido durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por:
        1. Nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
        2. Riesgo durante el embarazo durante la lactancia natural.
        3. Por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural.
        4. También es nulo el despido cuya fecha de preaviso finalice en estos períodos.
        5. Además, en estos casos son nulos los despidos producidos durante los nueve meses siguientes a la reincorporación.
      3. Es nulo el despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión.
      4. También resultan nulos los despidos de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por:
        1. Cuidado de un hijo o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
        2. Víctimas de violencia de género.

      Efectos del despido

      Todos los tipos de despido tienen carácter autónomo y constitutivo. Es decir, producen por sí mismos la extinción de la relación laboral desde su fecha de efectos (STS 27-4-16).

      Desde ese momento el trabajador queda dispensado de la obligación de prestar servicios para el empresario. Simultáneamente, este queda liberado de la obligación de proporcionarle trabajo, sueldo y de las demás obligaciones derivadas de la existencia del contrato de trabajo. Queda a salvo la existencia de pacto de no competencia postcontractual u otros similares.

      Extinguida la relación laboral el empresario deberá comunicar la baja en la Seguridad Social, así como a la correspondiente Mutua colaboradora.

      Las cantidades correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán liquidadas al momento del despido mediante el documento de liquidación o finiquito. En su caso, la liquidación incluirá la indemnización correspondiente. Puedes consultar nuestro artículo sobre «cuánto es el finiquito» si necesitas más información sobre esta liquidación.

      Los efectos extintivos del despido adquieren firmeza si el trabajador deja transcurrir veinte días hábiles desde la notificación del despido o desde que este se produjo de modo tácito. Dicho de otro modo, este es el plazo del que dispones para impugnar tu despido.

      En tal caso los efectos de la decisión empresarial se mantienen inalterados hasta que recaiga sentencia o se llegue a un acuerdo en el acto de conciliación.

      Aunque en la fase previa de conciliación la legislación no exige la asistencia de abogado ni graduado social, es absolutamente recomendable contar con uno. Si necesitas contratar a un abogado laboral puedes hacerlo rellenando ya mismo nuestro formulario.

      Ahora que conoces los diferentes tipos de despido y sus efectos solo necesitas a un abogado para hacer valer tus derechos. Asegúrate de reclamar tu finiquito y la indemnización que te corresponde, sea por vía judicial o extrajudicial.

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