Solicitar la prestación por desempleo tras el despido

Lo más normal es que quieras solicitar la prestación por desempleo tras tu despido. Pero, ¿tienes derecho a ella? En este artículo vamos a analizar cuáles son los requisitos generales para acceder al paro.

En particular, nos centraremos en la situación legal de desempleo, que es la que determina si podemos acceder a esta prestación tras un despido. Posteriormente analizaremos tres supuestos concretos de despidos:

  • Despido disciplinario y paro. Trataremos de romper el falso mito de que, dada la naturaleza sancionadora de este despido, no da derecho al paro.
  • Despido procedente y paro. En esta ocasión el mito a romper es que, dada la adecuación al derecho de este despido, no da derecho al paro.
  • Despidos improcedentes y despidos nulos. En este caso existe la posibilidad de que tengamos derecho al reingreso a la empresa. Evidentemente, la readmisión evitaría que terminamos en situación legal de desempleo, por lo que no tendríamos derecho al paro.

¿Tengo derecho al paro tras el despido?

El Estatuto de los Trabajadores regula diferentes formas de extinguir una relación laboral. Entre ellas, las más frecuentes son:

  • Finalización del plazo, obra o servicio.
  • Renuncia voluntaria, que es una extinción unilateral por parte del trabajador.
  • Despido, que es una extinción unilateral por parte del empresario.

Algunas de estas formas de finalización del contrato te pondrán en situación legal de desempleo. Este concepto, que analizamos más adelante, es de crucial importancia a la hora de acceder a la prestación.

La prestación por desempleo es una ayuda destinada a cubrir la pérdida de ingresos de aquellas personas que queriendo trabajar no pueden hacerlo. Así, los trabajadores parados perciben una prestación a causa de la pérdida involuntaria de su empleo.

Evidentemente, el despido queda comprendido en el concepto de pérdida involuntaria. Lo mismo ocurriría con la finalización del contrato, la obra o el servicio. Por tanto, entre las causas de extinción del contrato laboral solo la baja voluntaria impediría el acceso al paro.

La prestación por desempleo se calcula sobre las últimas bases de cotización del trabajador. Además, incluye la cotización a determinadas contingencias de la Seguridad Social. En particular:

  • Jubilación.
  • Incapacidad temporal y permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Asistencia sanitaria.
  • Maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Tienes derecho al paro tras tu despido
El despido te pone en situación legal de desempleo, lo que te permitirá apuntarte al paro y obtener la prestación para cubrir los ingresos dejados de obtener

Requisitos generales para acceder a la prestación por desempleo

Sin entrar en más detalles sobre la prestación, que se abordarán en el correspondiente artículo, los requisitos para acceder al paro son:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada en la Seguridad Social. Debes estar encuadrado en un régimen que incluya esta contingencia. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia no pueden solicitar la prestación por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada. Tales obligaciones se consignan en un compromiso de actividad.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo durante el periodo de percepción de la prestación.
  • Contar con una cotización mínima de 360 días dentro de los últimos 6 años.
  • Ser menor de la edad legal ordinaria de jubilación.
  • No desarrollar actividades por cuenta propia ni prestar servicios por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Ni cobrar pensiones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo, como la propia de una incapacidad permanente absoluta.

Situación legal de desempleo

Como hemos visto, el trabajador debe encontrarse en situación legal de desempleo para solicitar esta prestación. Tal situación se produce cuando la relación laboral finaliza o queda suspendida por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Como el despido es una decisión unilateral del empresario (no depende de la voluntad del empleado) siempre dará lugar a la situación legal de desempleo. Por tanto, independientemente del tipo de despido que se te aplique podrás solicitar la prestación por desempleo siempre que reúnas el resto de requisitos que hemos enumerado.

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    Despido disciplinario y paro

    Mmuchos trabajadores dudan de si son compatibles el despido disciplinario y el paro. Esta noción se debe a la naturaleza sancionadora de los despidos disciplinarios.

    Por eso queríamos aprovechar este artículo para recordarte que incluso en el caso de que el despido sea disciplinario, la finalización de tu contrato no depende de tu voluntad. Por tanto, podrás solicitar la prestación por desempleo si reúnes los restantes requisitos.

    La única cuestión que debes tener en cuenta (ante este y los demás despidos) es que si tu finiquito incluye vacaciones devengadas y no disfrutadas tendrás que esperar a que transcurran los días correspondientes a estas antes de solicitar tu prestación por desempleo.

    Despido procedente y paro

    Otra duda común radica en la compatibilidad de despido procedente el paro. Muchos trabajadores piensan que como el empresario ha cumplido todos los requisitos legales para extinguir el contrato no tendrán derecho a solicitar la prestación por desempleo.

    De nuevo se trata de un error, ya que una cosa es el despido y otra el paro. Si el empresario cumple las exigencias del Estatuto de los Trabajadores para poder despedirte (incluyendo el abono de la eventual indemnización) tendrá derecho a extinguir la relación laboral. Pero como lo hará unilateralmente tú quedarás en situación legal de desempleo y podrás pedir el paro.

    Despidos improcedentes y nulos

    Cuestión diferente ocurre con los despidos improcedentes y nulos. En ambos casos entra en juego el derecho a la readmisión en la empresa. Mientras en los despidos improcedentes la elección suele depender del empresario, en los despidos nulos el reingreso automático. En este sentido:

    • Si eres readmitido en la empresa no habrás perdido tu trabajo. Por tanto no podrás quedar en situación legal de desempleo.
    • Si eres readmitido pero te niegas a volver a tu puesto de trabajo, la pérdida del mismo pasará a depender de tu voluntad. Por tanto tampoco quedarás en situación legal de desempleo.
    • El único caso en que podrás solicitar la prestación por desempleo será si el despido es improcedente y el empresario opta por pagar la indemnización en lugar de readmitirte.
    Excedencia voluntaria
    ¿Sabes cómo funcionan las excedencias voluntarias? Te contamos cómo solictarla en nuestro artículo

    Indemnizaciones y paro

    Por último, queremos señalar que incluso en los casos en que tengas derecho a una indemnización por despido podrás solicitar prestación por desempleo.

    La indemnización cubre una lesión a las expectativas laborales del trabajador, mientras que la prestación por desempleo sustituye las rentas obtenidas de su actividad. De modo que ambos conceptos son independientes y complementarios.

    Si tienes más dudas sobre tus qué hacer ante un despido o necesitas impugnar un despido o reclamar una indemnización o tu finiquito deberías contratar un abogado laboral.

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