Guía definitiva para reclamar tu indemnización por despido

En esta guía tratamos en detalle cómo reclamar tu indemnización por despido. Hemos incluido enlaces a otros artículos donde podrás ampliar información para ofrecerte el máximo rigor sin alargarnos más de la cuenta. También hemos añadido formularios desde los cuales podrás solicitar gratuitamente y sin compromiso el presupuesto de diferentes abogados laboralistas.

Así, cuando termines de leer esta guía sabrás qué derechos te asisten tras tu despido y podrás contratar a un abogado especializado en la materia para reclamarlos.

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    Primer paso. ¿Tienes derecho a una indemnización por despido?

    Lo primero que debes hacer es comprobar si tienes derecho a una indemnización. Este derecho dependerá del tipo de despido del que hayas sido objeto. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre tipos de despidos, el Estatuto de los Trabajadores reconoce tres categorías:

    1. Despido objetivo. Se trata de un despido por causas independientes de la voluntad del empresario. Debe seguir el procedimiento recogido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, lo que implica un preaviso y la entrega de una carta de despido.
      Si esta es tu situación tendrás derecho a cobrar la indemnización por despido objetivo, que asciende a 20 días de salario por año de servicio. Además, siempre que impugnes el despido objetivo puedes conseguir que se califique como improcedente o nulo, con los efectos que explicamos más adelante.
    2. Despido colectivo. Es el que, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, afecta simultáneamente a parte de la plantilla. Como en el caso anterior, te corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Además, puedes impugnar tu despido colectivo para que se declare improcedente o nulo.
    3. Despido disciplinario. Se trata de un despido amparado en incumplimientos graves y culpables por tu parte. En este caso, en principio, no tienes derecho a indemnización.
      Sin embargo, nada te impide impugnar tu despido disciplinario para que se califique como improcedente o nulo.

    En resumen, los únicos tipos de despidos que dan derecho automático a cobrar una indemnización son el objetivo y el colectivo.

    Ten en cuenta que en algunas situaciones te puedes encontrar con que la forma de romper la relación laboral no se adapta a ninguna de estas tipologías.

    Por ejemplo, hay empresarios que directamente te llaman para decirte que no vuelvas, o te impiden el acceso a tu puesto de trabajo.

    Esta forma de «despido» debe ser denunciada, ya que al no seguir las causas y requisitos legalmente establecidos se tratará, cuanto menos, de un despido improcedente.

    Siguiendo este esquema sabrás si tienes derecho a reclamar una indemnización por despido

    Segundo paso. La impugnación del despido

    La impugnación del despido es la reclamación que tiene como objetivo su calificación como improcedente o nulo.

    • El despido improcedente es el que no se ajusta a Derecho. Puede ser que el empresario te haya echado sin justificación legal o que no haya cumplido los requisitos establecidos en la Ley. En todo caso, si impugnas tu despido y consigues que se califique como improcedente, el empresario tendrá 5 días para optar entre:
      • Readmitirte en la empresa pagándote los salarios de tramitación.
      • Pagarte la indemnización por despido improcedente, que es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 720 días de salario (en el artículo se explica con mayor precisión).
    • El despido nulo es el que vulnera derechos y libertades fundamentales o resulta discriminatorio. La consecuencia jurídica es que se deja sin efectos, por lo que el empleador está obligado a readmitirte y a pagarte los salarios de tramitación.

    Para impugnar tu despido tendrás que presentar una papeleta de conciliación frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). En algunos casos puedes saltarte este trámite, así que tu laboralista te explicará qué hacer ante el despido.

    En caso de que el proceso de conciliación no tenga éxito podrás presentar una demanda por despido frente al orden social en un plazo de 20 días desde la fecha de efectos del despido. Estos procesos se regulan en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y concluyen con la calificación del despido.

    La Sentencia en cuestión puede determinar que el despido es:

    1. Improcedente, con los efectos antedichos.
    2. Nulo, con los efectos antedichos.
    3. Procedente, caso en el cual se convalidarán los efectos del despido.

    Si tu despido se declara procedente pero tienes la convicción de que no lo es, siempre podrás recurrir la Sentencia.

    Tercer paso. El cobro de la indemnización por despido

    Llegados a este punto ya hemos definido los casos en que tendrás derecho a una indemnización, y son:

    1. En los despidos objetivo y colectivo. La indemnización deberá pagarse junto a la entrega del finiquito, el preaviso y la carta de despido.
    2. Cuando, tras impugnar tu despido, este se califique como improcedente y el empresario decida indemnizarte para que no vuelvas a la empresa.
    3. En cierta medida, los salarios de tramitación que se deben pagar ante despidos nulos o aquellos e improcedentes en los que se te readmita en la empresa tienen carácter indemnizatorio. Además, en estos casos puedes solicitar una indemnización de daños y perjuicios e incuso daños morales.

    Salvo en el primer caso, el empresario tendrá que pagarte tu indemnización después de que recaiga la sentencia. Si no lo hace o te paga menos de lo debido (esto también se aplica al primer caso) podrás promover un proceso de reclamación de cantidades laborales.

    Para reclamar deudas laborales dispones del plazo de un año. Bastará con que acredites que existe la deuda y que el empresario no la ha pagado.

    En muchos casos el trabajador no quiere demandar al empresario. Por ejemplo, puede que la cantidad debida sea un atraso en la nómina, o puede que sean los salarios de tramitación y el empleado no quiera presionar porque sigue trabajando en la empresa.

    Ante estas situaciones puedes promover un reconocimiento de deuda. Se trata, básicamente, de un documento que refleja la deuda del empresario y, en su caso, las condiciones de pago.

    Tu abogado laboral podrá explicarte cómo funciona este mecanismo y si te interesa o no recurrir a él.

    Recuerda que en caso de que el empresario se retrase en el pago del salario se aplicará un interés del 10 % de lo adeudado. Además, si la empresa se declarara en concurso, la deuda salarial dejará de devengar intereses. Nótese que si en esta situación fuera necesario recurrir al FOGASA, este no se hará cargo de los intereses.

    Si la reclamación tiene su origen en una demanda por despido, esta reconocerá la deuda con el interés del 10 %, que dejará de devengarse. A partir de este momento comenzarán a devengarse los intereses de mora procesal, que son los recogidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal del dinero incrementado en 2 puntos).

    Consejo final: contrata a un abogado especializado en recuperar indemnizaciones por despido

    Este es, en resumen, el proceso que debes seguir para cobrar lo que la empresa te deba cuando seas objeto de un despido.

    Nuestra única recomendación es que contrates, lo antes posible, a un abogado que tenga experiencia en recuperar indemnizaciones por despido. Recuerda que debes actuar rápidamente, así que no te esperes a enfrentarte con el problema.

    Contrata a tu laboralista desde el mismo instante en que recibas e preaviso o sospeches que te van a despedir y evitarás que corran los plazos sin que hayas reclamado.

    A través de nuestro formulario recibirás gratuitamente y en menos de 24 horas los presupuestos de dos abogados que trabajen cerca de ti. Elije al que más te convenga sin compromiso y comienza los trámites para reclamar tu indemnización por despido.

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