Impugnar el despido colectivo. Guía rápida paso a paso

Impugnar el despido colectivo es, en principio, más fácil que impugnar otras decisiones extintivas. Ten en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores introduce requisitos adicionales como el trámite de consultas previas en su artículo 51.

Sin embargo, también es cierto que si concurren las causas objetivas que dan pie a un despido colectivo es probable que la reclamación se alargue y tengas que contentarte, al menos en principio, con recibir la indemnización del FOGASA.

Analizamos con detenimiento cómo impugnar el despido colectivo para que conozcas tus posibilidades y el procedimiento a seguir paso a paso.

Qué es el despido colectivo

Esta misma semana publicamos un artículo explicando en qué consiste un despido colectivo. Aunque te ofrecemos un rapidísimo resumen a continuación, te remitimos al artículo principal si quieres profundizar en este concepto.

El despido colectivo se caracteriza por el número de trabajadores a los que afecta. Para proceder a este tipo de decisiones extintivas deben concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se considera colectivo a aquel despido que afecta a parte de la plantilla durante un periodo de 90 días. Para paliar las nefastas consecuencias sociales que tiene este tipo decisión extintiva, el Estatuto de los Trabajadores impone ciertas obligaciones adicionales al empresario. Estas incluyen:

  • La celebración de un periodo previo de consultas. Durante el mismo, la representación de la empresa y los trabajadores negociarán de buena fe y bajo la vigilancia de la autoridad laboral para tratar de reducir los efectos negativos del despido colectivo. Este periodo también supone la elaboración de ciertos documentos, de vital importancia para la efectividad del despido y su impugnación.
  • La introducción de medidas de acompañamiento social. En determinadas situaciones la empresa tendrá que ofrecer planes de recolocación, financiar convenios especiales con la Seguridad Social o realizar aportaciones al Tesoro Público.

Cómo impugnar un despido colectivo

Como dice el propio Estatuto de los Trabajadores, el despido colectivo se impugna por la misma vía que el despido objetivo. De hecho son de aplicación los supuestos de nulidad regulados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Con el fin de ser lo más prácticos que nos sea posible, te remitimos al artículo sobre cómo impugnar despidos objetivos para conocer este procedimiento.

En la guía actual nos vamos a centrar en las particularidades que influyen cuando el despido afecta a tal parte de la plantilla que puede ser calificado como colectivo. También analizaremos la acción específica que el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) reserva para la impugnación colectiva.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado laboralista que te pueda indicar qué hacer ante el despido.

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    La impugnación colectiva

    Como hemos anticipado, el art. 124 LRJS introduce una acción específica para la impugnación colectiva. Deberán iniciarla los representantes legales de los trabajadores, o bien los firmantes del pacto en caso de que haya acuerdo tras el proceso de negociación. Unos y otros deberán basarse en alguno de los siguientes motivos:

    • Ausencia de la causa legal consignada en la comunicación escrita.
    • Falta de celebración del período de consultas o de la entrega de la documentación prevista.
    • Adopción de la decisión extintiva mediando fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
    • Vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

    Quedan excluidas de este proceso las pretensiones relativas a prioridad de permanencia. Recordamos que los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa. Además, durante la negociación se pueden señalar otros colectivos protegidos. Este derecho de preferencia solo puede defenderse mediante el procedimiento individual.

    Plazo de ejercicio de la acción

    La impugnación colectiva, como la individual, se somete a un plazo de ejercicio de 20 días. Este plazo empieza a contar:

    • En caso de acuerdo, desde que se alcanzara este.
    • Y de no haber acuerdo, desde que se notifique la decisión empresarial a los representantes legales de los trabajadores.

    De hecho, si no se ejercitó esta acción en dicho plazo el empresario dispondrá de otro plazo de 20 días para interponer demanda con la pretensión de que el despido colectivo se declare ajustado a derecho.

    El objetivo de esta acción declarativa del empresario es que la sentencia recaída en el proceso colectivo produzca efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales. Si el empresario opta por iniciar este procedimiento, el plazo de caducidad de las acciones individuales de los trabajadores quedará suspendido.

    En caso de interposición de la impugnación colectiva también se suspenderá la eventual demanda de oficio. La demanda de oficio es la que interpone la propia autoridad laboral cuando aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo. También puede interponerla la entidad gestora de la prestación por desempleo, si entiende que no concurre la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

    Tramitación del proceso

    La impugnación colectiva se tramita con carácter de urgencia. Solo los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas tienen una preferencia mayor.

    Tras admitir la demanda será trasladada al empresario para que presente en plazo de cinco días:

    • Documentación y actas del periodo de consultas.
    • Comunicación a la autoridad laboral del resultado de las negociaciones.

    En caso de no presentarse esta comunicación se podrán adoptar las medidas necesarias. En particular, la LRJS permite imponer apremios pecuniarios y multas coercitivas. Además, podrán tenerse por cierto los hechos que alegue el demandante.

    También se requerirá al empresario para que notifique el inicio del procedimiento los trabajadores afectados. Estos dispondrán de un plazo de 15 días para comunicar un domicilio a efectos de notificación de la sentencia.

    Resolución de la impugnación colectiva

    El juicio se celebrará en un plazo de 15 días desde la admisión de la demanda. Tras su celebración se dictará sentencia en plazo de 5 días. Esta sentencia, que puede recurrirse en casación, calificará el despido de alguno de los siguientes modos:

    • Declaración de que el despido colectivo se ajusta a derecho. En este caso quedarán convalidados los efectos de la decisión extintiva.
    • Declaración de que el despido colectivo no se ajusta a derecho. Este fallo procederá cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal invocada.
    • Declaración de nulidad del despido colectivo. Este fallo procederá cuando el empresario no haya:
      • Realizado el periodo de consultas.
      • Entregado la documentación preceptiva.
      • Respetado el procedimiento correspondiente.
      • Obtenido la autorización judicial del juez del concurso.
      • Observado los derechos fundamentales y libertades públicas.
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    La impugnación individual

    Como ya hemos anticipado, el Estatuto de los Trabajadores permite a los afectados recurrir a la impugnación propia del despido objetivo. En este sentido se aplican ciertas particularidades:

    • El plazo de caducidad para interponer la demanda comienza una vez se agote el de ejercicio de la impugnación colectiva. Es decir, desde el acuerdo o la notificación de la decisión empresarial se abrirá un periodo de 20 días para interponer la acción de la que ya hemos hablado. Concluido este se abrirá otro período de 20 días durante el cual se podrán presentar las impugnaciones individuales.
    • Como hemos señalado antes, la impugnación individual es el único medio para hacer valer el derecho de preferencia. Si de lo que se trata es de discutir la preferencia atribuida a algún trabajador, este tendrá que figurar como demandado.
    • Las causas de nulidad habituales se suman las que hemos señalado en el apartado anterior, es decir:
      • No realización del periodo de consultas.
      • Falta de entrega de la documentación preceptiva.
      • Omisión del procedimiento debido.
      • Falta de obtención de la autorización judicial del juez del concurso cuando sea necesaria.
      • Además, si el empresario no ha respetado las prioridades de permanencia (sean estas legales o convencionales) también procederá la declaración de nulidad del despido.

    En el caso de que la impugnación individual se ejercite después de la impugnación colectiva también se establecen algunas normas procesales particulares. En concreto:

    • El plazo de caducidad comienza a computar desde la firmeza de la sentencia que recaiga en el proceso de impugnación colectiva.
    • La sentencia firme tiene eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual. Esto limita nuestro campo procesal, ya que solo se podrán plantear pretensiones acerca de cuestiones individuales que no hayan sido abordadas en la impugnación colectiva.
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    Recomendaciones para impugnar un despido colectivo

    Como siempre, a la hora de impugnar un despido colectivo lo mejor es contratar a un abogado laboral con experiencia en la materia. Si no conoces a ningún profesional que haya tenido éxito en reclamaciones contra despidos colectivos ponemos a tu disposición nuestro formulario.

    Basta con rellenar los datos y te pondremos en contacto con tres laboralistas especializados en despidos colectivos. Recibirás sus presupuestos gratuitamente y podrás elegir el que más se adapte a tus necesidades sin compromiso.

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      También resulta recomendable que tengas en cuenta los elementos de los que hablamos a continuación.

      Documentación relativa a tu despido

      Si eres objeto de un despido colectivo no solo tendrás que recibir el pacto o la decisión adoptada tras el proceso de negociación. También tendrás que recibir tu comunicación escrita individual. Como hemos señalado en otras ocasiones, el contenido de esta comunicación es fundamental a la hora de impugnar su despido.

      La jurisprudencia ha señalado en diversas ocasiones que es obligación del empresario remitirte esta comunicación, que debe estar suficientemente justificada. Recuerda que, salvo que otra cosa se derive del procedimiento de impugnación colectiva, podrás basar tu impugnación individual en la falta de concurrencia de las causas alegadas por el empresario.

      Proceso ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación

      Aunque te encuentres en el marco de un convenio colectivo, antes de proceder a la impugnación individual en sede judicial tendrás que intentar la conciliación frente al SMAC. Durante este proceso se trata de alcanzar un acuerdo sin llegar a la vía judicial.

      En caso de que el procedimiento termine sin avenencia o el empresario no se presenta a la conciliación quedar expedita la vía judicial. Si lográis un acuerdo, este será obligatorio para las partes.

      Proceso ante los tribunales de lo social

      Este proceso representa tu última oportunidad de impugnar el despido colectivo, sin perjuicio de que recurras la sentencia que recaiga durante el mismo. Así, el camino típico en una impugnación de despido colectivo es:

      1. Impugnación colectiva. Se realiza en un plazo de 20 días desde la adopción del acuerdo o la notificación de la decisión del empresario. Si no se promueve en este plazo, el empresario puede hacerlo en otro plazo de 20 días para que se declare la conformidad de su decisión con el derecho laboral.
      2. Conciliación ante el SMAC. Se inicia mediante interposición de papeleta de conciliación en el plazo de 20 días desde los términos anteriores. Este plazo es el de interposición de la acción de impugnación individual, que queda suspendido ante la solicitud de conciliación.
      3. Impugnación individual. Se interpone en el antedicho plazo, que es de 20 días a computar desde la firmeza de la sentencia de la impugnación colectiva o la finalización del plazo para interponerla.

      En el caso de que algún representante de los trabajadores haya sido afectado por el despido colectivo y presente una impugnación individual tu proceso quedará suspendido hasta que se resuelva el suyo. Ten en cuenta que en estas situaciones existe un catálogo más amplio de supuestos de nulidad, conforme se ha detallado anteriormente.

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