Plan de igualdad: todo lo que debes saber

El plan de igualdad es ya parte de las empresas con una gran plantilla tan importante como sus estatutos. Será el documento que diga cómo se hará frente a la brecha de género que pueda afectar a la empresa. Todos los empresarios y trabajadores deben velar porque la igualdad entre sexos sea efectiva en el espacio laboral y el plan de igualdad es el mapa para conseguirlo. En este artículo detallaremos todo lo que debes saber sobre los planes de igualdad: qué empresas están obligadas a contar con uno, plazos para hacerlo, contenido… Además, en el caso de que necesites asesoramiento legal en relación a los planes de igualdad, solo tienes que cubrir el formulario que dejamos a continuación y te facilitaremos dos presupuestos gratuitos de abogados especializados en el tema.

    ¿Qué es un plan de igualdad?

    Un plan de igualdad es aquel instrumento creado para lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las empresas crearán este documento para alcanzar esta igualdad y eliminar completamente la discriminación por razón de sexo en su organización. En el plan de igualdad han de aparecer los objetivos, las medidas y las acciones para lograrlo. También se debe especificar personas y maneras de valorar lo alcanzado.

    Es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la encargada de legislar sobre los planes de igualdad. Esta legislación está ampliada por textos autonómicos dependiendo de la Comunidad Autónoma y también por el Real Decreto 901/2020.

    ¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

    En ninguna empresa puede existir ningún tipo de discriminación por razón de sexo. Por ello, la igualdad entre mujeres y hombres debe ser efectiva en todas las empresas. Ahora bien, no todas las empresas están obligadas a contar con un plan de igualdad todavía. En principio, sí estarán obligadas a contar con un plan de igualdad propio las empresas que tengan en plantilla a 50 o más trabajadores, como indica el Real Decreto-ley 6/2019.

    Las empresas con menos de 50 trabajadores solo estarán obligadas a aprobar un plan de igualdad si el convenio de aplicación así lo contempla o si la autoridad laboral correspondiente se lo ha solicitado directamente a través de un proceso sancionador. De no ser así, no tendrán que contar con un plan de igualdad, pero debe buscarse la igualdad entre sexos siempre.

    ¿Cuándo tiene que estar hecho este plan?

    Hemos dicho que las empresas con 50 trabajadores o más deben tener un plan de igualdad, pero aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores todavía no están obligadas. Se estipuló un plazo para que las empresas según su plantilla estructurasen un plan de igualdad. El 7 de marzo de 2021 acabó el plazo para las empresas de 100 a 150 empleados. Esto quiere decir que a día de hoy cualquier empresa de 100 o más empleados debe contar con un plan de igualdad.

    Las empresas de 50 a 100 empleados disponen de un plazo de un año para poner a punto sus planes de igualdad. El día 7 de marzo de 2022 deben estar implementados.

    ¿Qué ocurre si se incumple el plan?

    Es contrario a la ley no tener o no cumplir un plan de igualdad, por lo que se podrá sancionar a las empresas que incumplan. Las sanciones económicas, a imponer dependiendo de la gravedad de la infracción, podrán ir de 626 euros a 187.515 euros.

    Las empresas también podrán ser sancionadas con la pérdida de ayudas y otros beneficios de programas de empleo por un plazo de seis meses a dos años.

    ¿Quién realiza la negociación de un plan de igualdad?

    La negociación para la redacción de un plan de igualdad debe realizarse por la comisión negociadora y la dirección de la empresa será la encargada de facilitar toda la información necesaria para la elaboración del plan.

    ¿Cuál debe ser su contenido?

    El plan de igualdad busca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, por ello su contenido debe centrarse en establecer medidas y acciones para lograr de manera efectiva dicha igualdad de trato y de oportunidades.

    Las medidas recogidas en el plan de igualdad deben ser evaluables para poder implementarlas y valorar su implementación. Además de las medidas específicas, en el plan de igualdad debe detallarse un programa de trabajo, las personas encargadas de ponerlo en práctica, el presupuesto, un seguimiento y su evaluación.

    Las materias que deben abarcar de manera obligatoria los planes de igualdad de empresas son las que siguen:

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional.
    • Formación.
    • Promoción profesional.
    • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
    • Infrarrepresentación femenina.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Los planes de igualdad son ya una realidad que debe estar implementada en todas las empresas de 100 trabajadores o más y lo estarán el año que viene en cualquier empresa de más de 50. En las empresas con plantilla inferior la igualdad entre mujeres y hombres también debe ser real. El plan de igualdad no será solo un trámite, sino una aproximación real a la situación de tu empresa para poder evaluar con medidas concretas si realmente existe igualdad en el entorno laboral o si se deben seguir aplicando medidas para conseguirla. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te facilitemos dos presupuestos, gratis y sin ningún compromiso, de abogados especializados en este tipo de implementaciones para conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en tu empresa también.

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