¿Tengo derecho al paro tras el despido disciplinario?

Muchas personas trabajadoras se preguntan si tienen derecho al paro tras el despido disciplinario. Parece que el hecho de haber cometido un incumplimiento laboral pueda afectar a nuestros derechos una vez extinguido el contrato. Pero no: el propio despido es la única sanción que deberíamos soportar.

Ante un despido, lo normal es que quieras velar porque tus derechos laborales se sigan cumpliendo. En el caso de que este despido sea disciplinario, muchos derechos pueden variar. Es decir, el preaviso, la indemnización… Todos estos derechos se diluyen.

Pero una de las preguntas que más te estarás haciendo es: “¿Tengo derecho al paro tras el despido disciplinario?”. A continuación ahondaremos en la respuesta, pero ya que el plazo es pequeño y las facturas seguirán pasando, te adelantamos que la versión corta es “sí”. Escríbenos en el siguiente formulario y te haremos llegar dos presupuestos gratuitos para ayudarte sin ningún compromiso para ayudarte.

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    ¿Qué es el despido disciplinario?

    El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Es decir, el despido disciplinario es aquel en el que un trabajador pierde su trabajo porque se le puede imputar una conducta grave o un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

    Causas del despido disciplinario

    Estas causas vienen especificadas en el Estatuto de los Trabajadores (RD Leg. 2/2015). Básicamente son la desobediencia e indisciplina, falta de asistencia al trabajo, no obrar de buena fe y el abuso de confianza, ofensas hacia el resto, la embriaguez o toxicomanía y el acoso a otras personas de la empresa. Podrá haber más causas si así lo fija el Convenio Colectivo que aplique.

    ¿Tengo los mismos derechos tras un despido disciplinario?

    Los derechos varían sustancialmente si el despido es disciplinario. En este caso, no será necesario que el empresario realice un preaviso de 15 días, como sí es necesario en el resto de despidos. Legalmente, puede comunicarte el despido el mismo día que se haga efectivo.

    Por otro lado, sí tendrás derecho al finiquito, pero no tendrás derecho a una indemnización.

    En el caso de que quieras impugnar judicialmente el despido, tienes un plazo de 20 días hábiles. Pero esto no es preciso para cobrar la prestación.

    ¿Tengo derecho al paro tras el despido disciplinario?

    La prestación por desempleo protege a aquellos que pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean su jornada laboral muy reducida. Por tanto, sí. Tras un despido disciplinario, como tras cualquier despido, si cumples los requisitos genéricos, tendrás derecho a pedir la prestación por desempleo.

    Los requisitos básicos que debes cumplir para tener derecho a esta prestación son los que siguen.

    • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años.
    • Estar inscrito como demandante de empleo, tanto en el momento de iniciar la solicitud como durante todo el tiempo que estés cobrando la prestación.
    • Comprometerte a realizar una búsqueda activa de empleo. También aceptar una colocación adecuada. Es decir, en el caso de que aparezca un trabajo adecuado para ti, debes incorporarte a él. Existe un compromiso de actividad.
    • No haber alcanzado la edad de jubilación ni estar cobrando ninguna otra pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 

    La cuantía se fijará en relación a la nómina del trabajador y de los aportes que la empresa hace a la Seguridad Social, independientemente del motivo del despido. Depende, entonces, de las bases de cotización de la Seguridad Social durante los últimos 180 días cotizados.

    No se tienen en cuenta las horas extraordinarias. La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización de ese período. El importe diario es el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses. A partir del medio año, será el 50% hasta que se acabe la prestación.

    La duración depende de las cotizaciones que hayas realizado en los últimos seis años antes del despido.

    ¿Cómo presento la solicitud del paro?

    La solicitud de la prestación por desempleo debes presentarla en los siguientes 15 días hábiles al último día que hayas trabajado. Es decir, el día que tu despido se hizo efectivo.

    Podrás presentar la solicitud tanto de manera telemática a través de la sede electrónica del SEPE, como presencial en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina del registro público e incluso podrás hacerlo por correo administrativo.

    Para hacerlo deberás reunir una serie de documentos que deberás presentar con tu solicitud. Estos documentos variarán ligeramente de un caso a otro. Por ello, deberás asesorarte muy bien para que tu derecho a recibir esta prestación se haga efectivo.

    Así que la conclusión es aparentemente muy sencilla: si cumples los requisitos para solicitar la prestación por desempleo, podrás solicitarla aunque hayas sido echado de tu trabajo a través de un despido disciplinario. Sin embargo, como es común, cada caso es diferente.

    Además, muchas veces las personas que se enfrentan solas a procesos en los que no se habían visto antes, cometen errores que pueden tener muy malas consecuencias. Por ello, te recomendamos que nos escribas sin ningún tipo de compromiso y nosotros te facilitaremos los presupuestos gratuitos de dos laboralistas para ver cómo podemos echarte una mano en tu caso concreto.

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