Cinco preguntas clave sobre el contrato de obra

El contrato de obra es el que vincula al trabajador y la empresa para la realización de una obra determinada. La clave de este contrato es que la empresa sabe qué tarea debe realizarse, pero desconoce el tiempo que tomará completarla. De modo que es un contrato de duración limitada, pero indeterminada.

A la hora de entender las condiciones de este contrato es imprescindible recurrir al Estatuto de los Trabajadores. Como en cualquier otra materia laboral, también resultarán de aplicación los eventuales Convenios Colectivos y el contrato de trabajo.

De modo que cada contrato de obra puede tener unas condiciones muy particulares. Sin embargo, vamos a resolver las cinco preguntas más habituales sobre este tipo de contratos.

    Contacta ya con tu abogado laboral

    Rellena el cuestionario para que te ayudemos a encontrar a tu especialista en menos de 24 horas, de forma gratuita y sin compromiso. Solo compartiremos tus datos con nuestros abogados colaboradores (todos los campos son obligatorios).




    Prioridad:



    1.- ¿Qué es un contrato de obra?

    El artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores define el contrato de obra como:

    <<Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta>>.

    Por tanto, como ya hemos anticipado, las claves de este contrato son:

    • Se trata de un contrato temporal. Terminará al concluir la obra, por lo que su duración es indeterminada o incierta.
    • Se trata de un contrato de resultado. En caso de ser de medios estaríamos ante un contrato de servicios. La diferencia, aunque menos importante que en el ámbito de la contratación civil o mercantil, es relevante porque:
      • En los contratos de medios la persona trabajadora está obligada a realizar una prestación. Por ejemplo, seguir un procedimiento o tratar de alcanzar un objetivo. Se entienden cumplidos con la prestación de tales medios, sin que la consecución del objetivo sea una parte esencial del cumplimiento (ya que, en general, no depende de las partes).
      • Sin embargo, en los contratos de resultados la persona trabajadora se compromete a cumplir un objetivo. Por tanto sí podría entenderse como incumplimiento separarse de un objetivo.
    • Solo sirve para actividades claramente identificables. Sobre esto volveremos más adelante.

    Conforme al art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de obra deben tener forma escrita. En caso de no cumplirse esta formalidad, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

    La empresa puede destruir esta presunción, acreditando la naturaleza temporal o a tiempo parcial de la prestación, pero lo cierto es que conviene evitar estos problemas recurriendo al contrato escrito.

    2.- ¿Cuánto dura el contrato de obras?

    Como ya hemos señalado, el contrato de obras tiene una duración limitada pero indeterminada. Por tanto no existe forma de saber cuánto va a durar a priori.

    Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores indica que:

    • Estos contratos no pueden durar más de tres años.
    • En su caso, un convenio colectivo puede ampliar tal duración hasta doce meses más.
    • Si se excediera esta duración la persona trabajadora pasará a considerarse fija dentro de la empresa.

    De modo que prolongar los contratos de obra más allá del tiempo máximo aplicable a cada sector puede sancionarse con su conversión en indefinidos.

    3.- ¿Sirve un contrato de obras para cualquier objetivo?

    En realidad el Estatuto de los Trabajadores señala que la obra a prestar debe tener “autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa”. Este concepto puede resultar algo difuso, y lo cierto es que los convenios colectivos pueden identificar qué tareas tienen esta condición para clarificar si se puede recurrir o no a esta forma de contrato.

    A falta de precisiones, la doctrina entiende que entran en esta categoría las actividades que se pueden identificar perfectamente dentro del ciclo productivo de la empresa. Por ejemplo, no es autónoma la recepción de llamadas en un call center (ya que se trata de la actividad general), aunque ponemos este ejemplo porque la jurisprudencia admitió la contratación de una trabajadora mediante un contrato de obras para cubrir una campaña determinada.

    Lo que nos lleva a la conclusión de que la interpretación de este concepto es muy casuística, y que lo que realmente trata de evitar el Estatuto de los Trabajadores es que se utilice el contrato de obra (por ser temporal) para cubrir necesidades estructurales de la empresa.

    4.- ¿Tengo derecho a indemnización al terminar mi contrato?

    Sí. El Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 12 días de salario por año de servicio para los contratos temporales. Nótese que no estamos hablando de indemnizaciones por despido, sino por la mera finalización del contrato.

    Este sistema se implementó paulatinamente desde la última reforma del Estatuto, pero el último tramo, que atribuye la indemnización de los 12 días anuales, se aplica desde los contratos celebrados desde el uno de enero de 2015. Dado que la duración máxima de estos contratos es de cuatro años (tres, en general) ya no existe ningún contrato de obra sometido al régimen anterior.

    5.- ¿Puedo pasar de contrato a obra a contrato indefinido?

    Sí. La empresa siempre puede convertir el contrato de obra en contrato indefinido, dentro de su libertad empresarial. Pero también existen escenarios en los cuales esta conversión se realizará por imperio de la ley.

    • Ya hemos hablado de la presunción que opera cuando el contrato no tiene forma escrita.
    • También hemos hablado de este efecto cuando se supera la duración máxima legal.
    • Y existen otros escenarios que pueden dar pie a la conversión en indefinido:
      • Que haya transcurrido el período de prueba sin que la empresa curse alta en la Seguridad Social.
      • O que, llegado el término del contrato, la persona continúe prestando sus servicios y las partes no denuncien el contrato.

    Si tienes más dudas sobre el contrato de obra te invitamos a contactar con nosotros. Tenemos a tu disposición a un amplio equipo de laboralistas especializados en contratación.

      Contacta ya con tu abogado laboral

      Rellena el cuestionario para que te ayudemos a encontrar a tu especialista en menos de 24 horas, de forma gratuita y sin compromiso. Solo compartiremos tus datos con nuestros abogados colaboradores (todos los campos son obligatorios).




      Prioridad:



      Scroll al inicio