Reconocimiento de deuda: reclamaciones sin llegar a juicio

El reconocimiento de deuda es una técnica que permite garantizar el cobro en el futuro de deudas actuales. Suele emplearse como medida de aseguramiento del cobro cuando el deudor afirma carecer de medios para pagar sus créditos.

En el ámbito laboral no es tan recomendable como en el civil. Y ello porque el proceso laboral es garantista respecto de los derechos de los trabajadores. De modo que, en general, será más recomendable acudir al SMAC y, en su caso, a juicio, que recurrir al reconocimiento de deuda.

Sin embargo, es frecuente que los trabajadores no denuncien al empresario para evitar generar tensiones. En estas situaciones el reconocimiento de deuda puede ser una muy buena opción de cobro. Gracias a él el trabajador facilitará sus posteriores reclamaciones y el empresario evitará ser condenado en juicio.

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 ¿Qué es el reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda simplemente es la documentación que acredita que una persona le debe dinero a otra. Para facilitar una eventual reclamación, el acreedor exige al deudor que formalice esta deuda.

En el momento en que el deudor entrega un documento reconociendo que debe dinero a su acreedor, este dispone de mayores garantías de cobro, ya que si tiene que acudir a los tribunales no tendrá que demostrar el origen de la deuda. Bastará con que presente el documento de reconocimiento de deuda para reclamar la cantidad.

A su vez, el deudor tendrá más limitadas las razones de oposición a la reclamación. Por ejemplo, podrá alegar que ya ha pagado la deuda o que el documento es falso. En ambas situaciones deberá probar sus afirmaciones.

Por último, cabe señalar dos ventajas del reconocimiento de deuda:

  • En primer lugar, puede incluir la forma de pago. Así, mediante el reconocimiento de deuda, deudor y acreedor pueden pactar un plazo de pago, una serie de cuotas e incluso intereses por el retraso en el abono.
  • En segundo lugar, puede elevarse a escritura pública. Si el reconocimiento de deuda se hace ante notario el acreedor no tendrá que demostrar la relación subyacente o la originalidad del documento en sede judicial.

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    Características del reconocimiento de deuda 

    El reconocimiento de deuda no está específicamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, es tan habitual que existe numerosa jurisprudencia al respecto. El Tribunal Supremo ha señalado las características de esta operación:

    1. Se trata de un acto unilateral, por medio del cual el deudor reconoce su obligación frente a su acreedor. 
    2. Tanto el autor como sus herederos quedarán obligados al pago de la deuda reconocida. En este sentido liberan al acreedor de tener que demostrar el origen de la obligación. Decaería, por tanto, la posibilidad de contravenir la existencia y licitud de la causa del contrato (obligación, en este caso) que se recoge en el artículo 1277 del Código Civil.

    Pese a estas características, lo más recomendable es que el reconocimiento de deuda exprese la obligación de la que nace el crédito. En el caso que nos ocupa se trataría del impago de un finiquito o una indemnización por despido.

    También es recomendable que las partes acuerden una forma de pago. Por ejemplo, que la obligación sea pagadera en plazo de un año o que la deuda se satisfaga en un determinado número de cuotas.

    reconocimiento deuda para que sirve
    Mediante un reconocimiento de deuda podrás asegurarte de que cobras las cantidades que te debe el empresario

    Oposición al reconocimiento de deuda

    Como hemos señalado, el reconocimiento de deuda no es infalible. El deudor siempre podría oponerse al pago cuando demuestre:

    • Que la obligación original no existe o puede anularse.
    • O bien que el pago ya se ha realizado.
    • En determinadas circunstancias cabría anular el propio reconocimiento de deuda. Así, el deudor podría invocar un error vicio de consentimiento.

    Sin embargo, los motivos para oponerse al reconocimiento de deuda son muy reducidos. Más todavía si esta se eleva a escritura pública. Por ello es recomendable que el reconocimiento de deuda pase por las manos de un notario, que dará fe de la existencia de la obligación subyacente y de la capacidad del deudor para otorgar el reconocimiento.

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    ¿Cuándo recurrir a los reconocimientos de deuda?

    Dada la posibilidad de oponerse a un reconocimiento de deuda, lo mejor es acudir directamente a la jurisdicción social cuando tengamos que reclamar un finiquito o una indemnización. Lo mismo se aplica a los salarios, dietas, anticipos y cualquier otra deuda laboral. Para ello presentaremos papeleta de conciliación o demanda laboral.

    Sin embargo, muchos trabajadores prefieren no acudir a los juzgados, especialmente cuando su relación laboral sigue vigente o guardan una buena relación con su empleador. En estos casos el reconocimiento de deuda puede ser una técnica idónea para garantizar el cobro, al tiempo que aligera la tensión entre el empresario y el trabajador.

    De hecho, esta técnica es muy recomendable en aquellos casos en que el empresario se retrasa en el pago de la nómina argumentando que atraviesa un mal momento económico.

    Ten en cuenta que las nóminas son deudas salariales, y como tales están protegidas por la Jurisdicción Social e incluso por el FOGASA. Pero si confías en que la situación económica desfavorable es transitoria y quieres asegurarte de cobrar tu nómina, puedes proponer al empresario que firme un reconocimiento de deuda.

    En todo caso, y a efectos de evitar que se perjudiquen tus derechos de cobro, deberías contactar con un abogado laboralista. Si la relación laboral ya ha concluido es probable que la mejor vía de reclamación sea la judicial. Y en caso de que todavía sigas trabajando para tu empleador, el hecho de que aparezcan deudas laborales es una mala señal. Si la situación económica desfavorable se prolongara, tu empresario podría terminar en estado de insolvencia, lo que te forzaría a reclamar los correspondientes conceptos laborales a través del FOGASA y los tribunales de lo social.

    Por eso, desde el momento en que tu empleador no cumpla con sus obligaciones de pago, te recomendamos contactar con un abogado laboralista. A través de nuestro formulario puedes conseguir los presupuestos de 3 profesionales de forma completamente gratuita. Elige sin compromiso al que más te interese y asegúrate de que tus créditos laborales no resultan impagados. 

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