Incapacidad permanente: declaración y revisión

La incapacidad permanente es aquella situación en que el trabajador ve reducida su capacidad de trabajo de forma permanente o a largo plazo debido a un proceso patológico o traumático. Para cubrir las rentas de trabajo que el afectado no podrá percibir, la Seguridad Social establece una prestación económica.

En este artículo vamos a analizar:

  • Cómo se puede declarar la incapacidad permanente.
  • En qué consiste su graduación y la forma de revisar este grado.
  • Las prestaciones asociadas a cada grado.

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    Cómo se declara la incapacidad permanente

    Pese a su nombre, la incapacidad permanente no solo procede en los casos de pérdida de capacidad de trabajo irreversible. También se considera en esta situación aquel trabajador cuya recuperación parece inviable a medio o largo plazo.

    Por tanto, la incapacidad permanente procede cuando:

    • El trabajador ha sufrido una reducción anatómica o funcional tras estar sometido a tratamiento, perdiendo parcial o totalmente su capacidad de trabajo.
    • O su posibilidad de recuperación laboral es incierta o se producirá a largo plazo.

    En este sentido, resulta irrelevante que el trabajador ya presentara reducciones anatómicas o funcionales en el momento de afiliarse a la Seguridad Social siempre que:

    1. Se trate de un trabajador con discapacidad.
    2. Las dolencias o reducciones se hayan visto agravadas.

    Cabe señalar que la incapacidad permanente deriva de una situación de incapacidad temporal, salvo que el trabajador no tenga cubierta tal contingencia o acceda a la situación de incapacidad permanente sin estar en situación de alta.

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    En qué consiste la graduación de la incapacidad permanente

    La prestación de incapacidad permanente depende del grado en que se reconozca la misma. Y este grado depende de la gravedad de la pérdida de capacidad de trabajo. De este modo, se configura un sistema que clasifica la incapacidad del trabajador en:

    • Incapacidad permanente parcial (IPP). Supone una reducción de la capacidad de trabajo no inferior al 33 %, que afecta a la profesión habitual sin impedir la realización de las tareas fundamentales.
    • Incapacidad permanente total (IPT). Supone una inhabilitación total para la realización de las tareas propias de la profesión habitual, que no impide desarrollar otras ocupaciones.
    • Incapacidad permanente absoluta (IPA). Supone la inhabilitación para realizar cualquier profesión u oficio.
    • Gran invalidez (GI). Es una IPA agravada, ya que impide al trabajador realizar las tareas más básicas de la vida diaria sin contar con ayuda.

    La revisión de grado

    En el momento de declararse la incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá atribuirle un grado. Para ello requerirá la colaboración del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

    Pero el grado de la incapacidad es revisable, ya que a lo largo del tiempo pueden producirse mejorías (que terminen, incluso, con la recuperación del trabajador) o agravaciones. De tales revisiones se puede derivar:

    • Un aumento del grado de incapacidad reconocido. En este caso procedería mejorar la prestación económica, conforme al nuevo grado.
    • Una disminución del mismo. Con lo cual habría que ajustar a la baja la prestación reconocida.
    • La extinción de la incapacidad permanente. Evidentemente, extingue la prestación. Procede en los casos de recuperación del trabajador.
    • O la conservación del grado y, por tanto, de la prestación.

    La revisión se puede producir por tales agravamientos o mejorías, pero también por:

    • Detectarse un error de diagnóstico.
    • O la realización de trabajos por parte del pensionista.

    El procedimiento de revisión de grado es un procedimiento administrativo. Esto supone que puede recurrirse en vía administrativa, sin poder acudirse a la vía judicial hasta que no se hayan agotado los recursos administrativos.

    El plazo de revisión se consigna en todas las resoluciones en las que se reconoce la incapacidad permanente, sea inicialmente o en vía de revisión. Sin embargo, el trabajador tiene la potestad de solicitar una revisión anticipada cuando empeore su situación, a efectos de pedir un incremento en el grado reconocido.

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    Prestaciones asociadas a cada grado

    La prestación correspondiente a la incapacidad permanente depende del grado en el cual se haya evaluado. Así, las incapacidades de mayor gravedad conllevarán indemnizaciones de mayor cuantía para ayudar al trabajador a cubrir sus necesidades.

    Incapacidad permanente parcial (IPP)

    La IPP otorga derecho a cobrar una indemnización de pago único a tanto alzado. La cuantía de esta prestación equivale a 24 mensualidades de la base reguladora. Además, está sometida a tributación (IRPF) y presenta unas cuantías mínimas para beneficiarios con 65 años de edad o más.

    Incapacidad permanente total (IPT)

    La IPT otorga un derecho de opción entre:

    • Indemnización de pago único. Debe solicitarse en un plazo máximo de 3 años desde que se declaró la incapacidad. Su cuantía depende de la edad del trabajador:
      • Cuando tenga 53 años o menos recibirá 84 mensualidades de pensión (a continuación indicamos cómo se calcula esta).
      • Por cada año que haya cumplido recibirá 12 mensualidades menos.
      • Esta opción queda vedada desde el momento en que el trabajador cumple 60 años.
    • Pensión. Su cuantía es del 55 % de la Base Reguladora, aunque puede incrementarse:
      • 20 % para los mayores de 55 años con dificultad para reingresar al mercado laboral.
      • 5 – 15 % por complemento de maternidad.
      • 30 – 50 % por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales (PRL).

    Este derecho de opción se extingue cuando el trabajador tiene 60 años, momento a partir del cual solo se reconocerá la pensión.

    Incapacidad permanente absoluta (IPA)

    La IPA otorga derecho al cobro de una pensión valorada en el 100 % de la base reguladora. En cualquier caso, permite aplicar el complemento por maternidad y el recargo por incumplimiento de normas de PRL.

    Además, estas pensiones y las jubilaciones que las sustituyan en el futuro quedan exentas de tributación al IRPF.

    Gran invalidez (GI)

    Al tratarse de un supuesto agravado de la IPA, la pensión es idéntica a aquella. Sin embargo, también origina el derecho de cobro de un complemento, que se calcula:

    • Tomando el 45 % de la base mínima de cotización del momento del hecho causante.
    • Y sumándole el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
    • Sin que pueda resultar inferior al 45 % de la cuantía de la pensión.

    En todo caso, el acceso a una incapacidad permanente y su revisión supone la tramitación del correspondiente procedimiento ante el INSS. Para garantizar la mayor pensión o evitar una revisión desfavorable conviene contratar a un laboralista especializado en Derecho de la Seguridad Social.

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