Causas y consecuencias de la Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella situación en la que se encuentra el trabajador que ha quedado inhabilitado para desarrollar las tareas propias de su profesión. Se trata de una situación protegida por la Seguridad Social, que permite solicitar una indemnización o pensión cuya cuantía depende, principalmente, de la base de cotización del trabajador.

En este artículo analizaremos los requisitos de acceso a una prestación de Incapacidad Permanente Total, así como su cuantía, duración, modificación y extinción.

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    Qué es la Incapacidad Permanente Total

    La Incapacidad Permanente Total es uno de los grados en los que pueden reconocerse las incapacidades permanentes laborales. Su peculiaridad es que el trabajador queda inhabilitado para desarrollar:

    • Cualquier tarea inherente a su profesión.
    • O bien las más esenciales.
    • Pero puede dedicarse a otras profesiones.

    El ordenamiento jurídico reconoce dos situaciones de las que puede derivar una IPT (llamadas, por ello, “hecho causante”):

    • El agotamiento de la situación de Incapacidad Temporal.
    • O la situación previa de «no alta».

    La IPT puede derivar de una Incapacidad Temporal…

    Recordemos que estas situaciones tienen una duración máxima de un año, aunque en ocasiones pueden prorrogarse por seis meses adicionales.
    En caso de que se agote el plazo sin que el trabajador se haya recuperado le corresponderá pasar a situación de Incapacidad Permanente. También puede ocurrir que la recuperación aparezca como imposible o inviable a corto-medio plazo. Ante estas situaciones se cursará un alta con propuesta de incapacidad permanente.
    En estos casos se valorará la inhabilitación del trabajador. Si se considera que cumple los requisitos mencionados se le reconocerá una Incapacidad Permanente Total, cuyos efectos económicos se producen en el momento de la calificación.
    Sin embargo, debes saber que si tu prestación por Incapacidad Temporal tenía una cuantía menor podrás pedir que los efectos se retrotraigan al momento de extinción de esta.

    … pero también puede no ir precedida por esta

    También puede pasar que la Incapacidad Permanente no esté precedida de una situación de Incapacidad Temporal. Por ejemplo, esto ocurre cuando el trabajador no se encuentra en situación de alta.

    En estos casos, se entenderá que el hecho causante es el dictamen-propuesta del EVI, que señalará su fecha de efectos económicos.

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    Requisitos para causar una prestación de IPT

    La Incapacidad Permanente Total requiere que no hayas cumplido la edad de jubilación. También deberías estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada (salvo en determinadas ocasiones).

    Como se trata de una prestación contributiva, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará tu carrera de cotización, que deberá reunir un período genérico de cotización y otro específico.

    • Si tienes menos de 31 años se te exigirá que hayas cotizado:
      • La tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
      • No se exige período específico.
    • Si tienes 31 años o más se te exigirá que hayas cotizado:
      • La cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante (mínimo 5 años).
      • Además, la quinta parte de ese tiempo debe estar comprendida:
        • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
        • O en los 10 años inmediatamente anteriores a que cesara tu obligación de cotizar, en su caso.

    Compatibilidades de la pensión de IPT

    Como sugiere su propia definición, la Incapacidad Permanente Total es compatible con las rentas del trabajo. Sin embargo, las funciones ejercidas por el trabajador deben ser compatibles con su estado. En caso contrario podría producirse una revisión que le quitara el derecho a la pensión.

    Como veremos, existe un incremento del 20 % aplicable a la cuantía de la pensión. Este complemento es absolutamente incompatible con la realización de cualquier trabajo o de prestaciones de la Seguridad Social que procedan de la misma.

    Cuantía de la prestación por IPT

    La Incapacidad Permanente Total da derecho a obtener una pensión de abono mensual. Sus cuotas equivalen al 55 % de la base reguladora. Sin embargo, existe la posibilidad de aplicar incrementos. En particular:

    • Cuando el trabajador sea mayor de 55 años y su falta de preparación y circunstancias vayan a dificultarle reingresar en el mercado laboral puede aplicarse el complemento del 20 % que señalábamos antes.
    • Si la situación deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional a causa de un incumplimiento de normas de PRL por parte del empresario se aplicará un recargo que incrementará la pensión en un 30 – 50 %.
    • Si la trabajadora ha tenido hijos, biológicos o adoptados, recibirá un complemento por maternidad del 5 – 15 %.

    La indemnización por Incapacidad Permanente Total

    Siempre que el trabajador sea menor de 60 años podrá sustituir su pensión por una indemnización a tanto alzado. A parte de la edad, los requisitos para optar por la indemnización son:

    • Que las lesiones no parezcan reversibles.
    • Y que el trabajador realice trabajos por cuenta propia o ajena o acredite que va a invertir la indemnización en crear su propio negocio.

    Los trabajadores disponen de un plazo de 3 años para ejercitar esta opción, y la cuantía de la indemnización dependerá de su edad. Así, si tienen menos de 54 años podrán recibir 84 mensualidades de la pensión directamente. Por cada año a partir de los 54 se tendrá derecho a 12 mensualidades menos.

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    Suspensión y extinción de la pensión de Incapacidad Permanente Total

    La pensión de Incapacidad Permanente Total se extingue por fallecimiento o jubilación del beneficiario. También puede extinguirse tras una revisión, si se determina que ha recuperado su capacidad de trabajo.

    Por su parte, puede suspenderse si comete fraude contra la Seguridad Social o agrava su situación por imprudencia temeraria o abandonar el tratamiento prescrito sin causa razonable.

    En estos casos te interesará contar con un abogado laboralista especializado en Derecho de la Seguridad Social, que te ayudará a restablecer tu pensión. Puedes encontrar al tuyo rellenando nuestro formulario.

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