Qué es el finiquito

El finiquito es el documento de liquidación en el que se calculan las deudas laborales en el momento del despido. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que debe entregarse cuando se extingue el contrato de trabajo.

Hay que saber que el finiquito es impugnable. Por eso se conoce como propuesta de liquidación. En definitiva, es un documento que desglosa todas los créditos salariales a la fecha de efectos del despido para poder hacer cuentas.

El finiquito o documento de liquidación

Lo más común cuando finaliza la relación es que haya ciertas deudas entre la empresa y el trabajador. Hablamos, por ejemplo, del salario que le corresponda por los días trabajados hasta la fecha del despido, o de anticipos que haya recibido del empresario.

Por tanto, al extinguir la relación laboral hay que hacer cuentas. La parte que ostente más deudas deberá pagar a la otra lo que le deba.

Esto significa que el finiquito puede ser negativo. Es decir, aunque generalmente el deudor será el empresario, en algunas ocasiones puede ser el trabajador quien deba dinero a la empresa.

En en cuenta que el finiquito no es lo mismo que la indemnización por despido. Mientras el finiquito es la propuesta de liquidación de la que estamos hablando, la indemnización por despido es uno de los conceptos incluidos en esta propuesta.

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    El finiquito negativo

    En las situaciones en que resulte deudor el trabajador, el finiquito será negativo. ¿Cómo pueden darse estos escenarios?

    • Lo más frecuente es que el trabajador cause baja voluntaria sin prestar el preaviso que señale el convenio colectivo. Este suele ser de 15 días, y cuando el trabajador abandona su puesto sin respetarlo deberá indemnizar al empresario con una jornada de salario por cada día de preaviso que no haya respetado. Tal indemnización se incluirá en el finiquito, pudiendo ocurrir que el empleado termine debiendo dinero a la empresa.
    • También puede ser que el empresario haya dado un anticipo de salario o de vacaciones al trabajador. En ambos casos, el empleado habrá cobrado dinero por tiempo no trabajado, por lo que deberá devolverlo a la empresa.
    • Otro caso frecuente es aquel en que la empresa ha realizado una prestación a favor del trabajador. Por ejemplo, cuando le ha concedido un préstamo, un aval o ha abonado conceptos como dietas o vivienda por anticipado.

    En cualquier caso, cuando salga el finiquito a devolver, el trabajador deberá abonar la deuda en el momento indicado. Generalmente es la fecha de efectos del despido.

    Cuándo se entrega el finiquito

    El empresario debe entregar la propuesta de liquidación cuando se extinga el contrato laboral. De hecho, este es un requisito para proceder al despido objetivo, conforme estipula el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

    En el momento de la entrega del finiquito el empleado tiene derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores. Además, podrá hacer constar que se le ha impedido ejercitar este derecho o que no está conforme con la liquidación.

    ¿Y si no han dado finiquito?

    El problema es que en muchas ocasiones la empresa no entrega una propuesta de liquidación. Esto es frecuente, por ejemplo, en aquellos despidos improcedentes no comunicados al empleado, en los que simplemente se le dice que no vuelva o se le impide el acceso a su puesto de trabajo.

    En estas ocasiones, el empleado tiene derecho a cursar la correspondiente reclamación frente al SMAC. Para ello deberá presentar papeleta de conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo podrá promover una reclamación de cantidades laborales por la vía judicial.

    Para ello es importante contar con un abogado laboralista que tenga experiencia en la materia. Estos profesionales agilizarán el proceso de reclamación, facilitarán las negociaciones e incrementarán las posibilidades de éxito de las mismas.

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    Qué conceptos aparecen en la propuesta de liquidación

    Ni la forma ni el contenido del finiquito están regulados. De modo que tendrán que aparecer todas las deudas laborales que pueda haber entre las partes. Las más comunes son:

    • Contra el trabajador:
      • Anticipos de sueldos y vacaciones.
      • Préstamos y otras prestaciones abonadas por la empresa.
    • A favor del trabajador:
      • Salario devengado durante el mes del despido (días trabajados hasta su fecha de efectos).
      • Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
      • Parte proporcional de las pagas extraordinarias prorrateadas y no abonadas (un sexto del salario por mes desde la última paga extraordinaria).
      • Horas extras realizadas y todavía no abonadas.
      • Anticipos que el trabajador haya realizado a la empresa (por ejemplo, en concepto de dietas o desplazamientos).
      • Indemnización de despido, en su caso.

    Aunque disponemos de un artículo centrado en el cálculo del finiquito, debes saber que los conceptos diferentes a la indemnización tributan al IRPF. En la medida en que se consideran rentas del trabajo, fiscalmente tienen la misma consideración que la nómina.

    La impugnación del finiquito

    Aunque se recomienda que el empleado firme el finiquito como “no conforme” cuando no esté de acuerdo con la liquidación, lo cierto es que en todo caso tiene derecho a impugnar su finiquito.

    El proceso es el que ya hemos señalado: intento de conciliación frente al SMAC seguido, en su caso, de demanda por la vía social. Para incrementar sus garantías de éxito necesitará disponer de toda la documentación contable que sea posible (nóminas, facturas…).

    Si quieres impugnar tu finiquito o despido o necesitas reclamar deudas laborales, te recomendamos que pruebes nuestra herramienta. Rellena el formulario y te pondremos en contacto gratuitamente con abogados laboralistas especializados en esta materia. ¡Pruébala ya sin compromiso!

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