Expediente de reducción de jornada

Llamamos expediente de reducción de jornada a aquel instrumento que se utiliza para limitar el tiempo de prestación de servicios de los trabajadores ante una situación crítica de la empresa. Estos expedientes se encuentran entre las medidas de regulación del empleo.

En concreto, se consideran una medida de regulación temporal de empleo, y de ahí que sean más conocidos como ERTE.

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    ¿Qué es un expediente de reducción de jornada?

    El expediente de reducción de jornada o ERTE se ha hecho tristemente popular a raíz de la crisis de la COVID-19. Miles de empresas han tenido que prescindir de su plantilla ante la imposibilidad de continuar con su actividad económica o empresarial.

    Ante estas situaciones, el Estatuto de los Trabajadores pone en manos del empresario dos opciones:

    • La primera es el expediente de regulación de empleo. Conocido por sus siglas, el ERE permite al empresario iniciar un despido colectivo. Debe tramitarse en todas aquellas situaciones en que la decisión extintiva afecte a parte de la plantilla, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • La segunda opción es que el expediente de regulación de empleo sea temporal. Supone la suspensión de los contratos de trabajo o bien la reducción de la jornada de las personas afectadas.

    Como ves, el calificativo “temporal” resulta fundamental en los expedientes de regulación de empleo. Mientras que los que son definitivos suponen la extinción definitiva de las relaciones laborales, los temporales solo implican medidas limitadas en el tiempo.

    Por eso los ERTE han demostrado ser una medida relativamente favorable tanto para la empresa en situación crítica como para su plantilla. Tengamos en cuenta que:

    • Al suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada, la empresa puede reducir sus costes laborales sin necesidad de despedir a sus empleados.
    • Simultáneamente, las personas trabajadoras conservan su empleo y pueden complementar la parte de salario que todavía les abona la empresa con la parte proporcional de la prestación por desempleo.

    ¿Cuándo se puede tramitar un expediente de reducción de jornada?

    Los expedientes de reducción de jornada se inician de modo unilateral por el empresario. Pueden traer causa económica, técnica, organiza o de producción. También pueden provenir de fuerza mayor, como ha ocurrido con el ERTE por COVID-19.

    En cualquier caso, se trata de causas coyunturales. Si el motivo del expediente fuera previsiblemente permanente no habría que proceder al ERTE, sino al ERE.

    De hecho, los trabajadores afectados por un expediente de reducción de jornada reciben cierta protección frente a un ERE cuando reingresen en la empresa. Y es que la jurisprudencia entiende que las causas invocadas para solicitar un ERTE no pueden justificar posteriormente un despido definitivo precisamente por su carácter coyuntural.

    Efectos del expediente de reducción de jornada

    En cualquier caso, el expediente de reducción de jornada permite que esta se disminuya entre un 10% y un 70% sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

    Esto permite que la empresa flexibilice el modo en que recibe los servicios de su plantilla. Así, las medidas temporales pueden suponer una reducción de algunas horas de trabajo al día o el establecimiento de ciertos días o semanas en que las personas afectadas no tendrán que prestar servicios.

    Es importante destacar que el expediente de reducción de jornada impide la realización de horas extraordinarias, salvo que se trate de aquellas debidas a fuerza mayor.

    Respecto a la duración del expediente de reducción de jornada, nada estipula el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, se trata de una medida vigilada por la autoridad laboral. De modo que debería levantarse en aquel momento en que la causa coyuntural haya cesado.

    Causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción

    Estás causas son idénticas a las que justifican los despidos objetivos. Por tanto, entendemos:

    • Que concurren causas económicas siempre que exista una situación económica negativa de la empresa o se disminuya persistentemente su nivel de ingresos. Para ello compararemos los resultados de cada trimestre con los obtenidos en el mismo periodo del año anterior.
    • Que concurren causas técnicas en aquellos casos en que se hayan producido transformaciones en el ámbito de los medios de producción.
    • Por su parte, las causas organizativas hacen referencia a cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción.
    • Se entiende que concurren causas productivas cuando aparecen cambios en la demanda de productos o servicios.

    En la medida en que estas causas tratan de ser objetivas, la empresa deberá demostrar a la autoridad laboral que concurren para poder tramitar el expediente de reducción de jornada. Sin embargo, es posible que llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores para adoptar el ERTE. En este caso no será necesario acreditar las causas objetivas, ya que se presumirá su existencia.

    Causas de fuerza mayor

    Las causas de fuerza mayor hacen referencia a situaciones imprevistas e inevitables. Precisamente por ello la ley es incapaz de delimitarlas, así que es la autoridad laboral quien deberá constatar en cada caso si concurren o no estos motivos.

    Como hemos visto durante la crisis sanitaria por COVID-19, bajo determinados escenarios puede ser el propio Gobierno quien determine que concurran causas de fuerza mayor. Por ejemplo, a lo largo del estado de alarma se ha permitido la tramitación del ERTE a las empresas que han tenido que suspender o cancelar sus actividades, cerrar sus establecimientos o que se han visto afectadas por la falta de suministros, las medidas profilácticas o una importante reducción de ingresos.

    En todo caso, la iniciación de un expediente de reducción de jornada requiere un sólido conocimiento del derecho laboral. Se trata de un proceso muy relevante para la empresa que puede dar pie a numerosas reclamaciones por parte de los trabajadores.

    Además, la autoridad laboral estará pendiente tanto de la solicitud como del desarrollo de las medidas contenidas en el expediente. De hecho, es probable que la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervenga para vigilar el respeto a los derechos de los trabajadores.

    Precisamente por ello resulta conveniente que la empresa consulte con un abogado laboralista antes de iniciar el expediente de reducción de jornada. Si necesitas ayuda en esta materia no tienes más que rellenar nuestro formulario, desde el cual te podremos ofrecer dos presupuestos gratuitos de abogados laboralistas con experiencia en ERTE. 

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