El alta en la Seguridad Social de las empleadas del hogar: todo lo que debes saber

Cuando se cuenta con los servicios de empleadas del hogar es importante darles de alta en la Seguridad Social. El trámite no es costoso, y es el mejor modo de velar por sus derechos laborales. Además, las consecuencias de no abonar la cotización a las empleadas del hogar son muy graves, tanto a nivel social como personal.

No solo se incurre en un fraude contra el sistema de la Seguridad Social y se dejan desprotegidos los derechos de la empleada, sino que la Inspección de Trabajo puede imponerte una sanción de entre 626 y 6.250 € y la Tesorería puede cursar un alta de oficio, forzándote a pagar las cotizaciones debidas con recargos e intereses.

El sistema especial para empleados de hogar

La Seguridad Social cuenta con un sistema especial para empleados del hogar. Vaya por delante que si empleamos el término femenino a lo largo del artículo es por una cuestión estadística.

Gran parte del sector son mujeres, y la gente suele buscar “empleadas del hogar” en lugar de “empleados del hogar”. Como nuestro objetivo es ayudar a nuestros usuarios no podemos sino utilizar la terminología más frecuente para llegar al máximo público posible.

Excusados en este sentido, procedemos a comentar las particularidades de este sistema especial, a fin de que los empleadores puedan dar de alta en la seguridad social a su empleada del hogar.

Insistimos en que esta medida es fundamental para que se reconozcan sus derechos laborales, por lo que debería ser una prioridad social al margen de las sanciones que acarrea.

Quién queda incluido en el sistema especial para empleados del hogar

Están incluidos en este sistema todos los trabajadores encargados de:

  • La dirección o cuidado del hogar.
  • El cuidado o atención de miembros de la familia o personas que formen parte del ámbito doméstico o familiar.
  • Tareas domésticas, como guardería, jardinería, conducción de vehículos y análogos.

Quién queda excluido del sistema especial para empleados del hogar

Pese a lo antedicho, determinadas relaciones laborales quedan excluidas de este sistema especial. Se trata de aquellas:

  • Concertadas por personas jurídicas (es decir, agencias que gestionen la relación laboral).
  • Contratadas a través de empresas de trabajo temporal, instituciones públicas o entidades privadas.
  • Cuidadores no profesionales que presten atención a familiares o personas de su entorno en situación de dependencia.
  • Concertadas entre familiares con los que se conviva, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
  • Colaboración y convivencia familiar “a la par”.
  • Prestadas por el trabajador, además de en el entorno familiar, en actividades o empresas del empleador que tengan otro carácter.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

En definitiva, el sistema especial de empleados del hogar deja fuera de su ámbito a asalariados y a personas que trabajen sin prestar una relación laboral (gratuitamente).

El encuadramiento de las empleadas del hogar

Se conoce como encuadramiento a los actos administrativos consistentes en afiliar a un trabajador y darle de alta o baja en la Seguridad Social.

La finalidad de estos actos es incluir o excluir al trabajador en su correspondiente sistema de protección. De modo que el alta en la Seguridad Social despliega una serie de:

  • Derechos. En particular, a ser beneficiario de las prestaciones del sistema, como las correspondientes a incapacidades o pensiones de jubilación.
  • Obligaciones. En particular, a comunicar las bajas y variaciones de datos y, la que es más importante, a ingresar las cotizaciones debidas.

En este régimen, corresponde con carácter general al empleador cursar el alta en la Seguridad Social de su empleada del hogar.

De hecho, cuando la persona trabajadora preste servicios para diferentes empleadores, cada uno de ellos estará obligado a cursar el alta por los servicios recibidos.

Por supuesto, cuando el trabajador no se encuentre afiliado en el sistema de la Seguridad Social, la primera alta deberá ir acompañada de la correspondiente afiliación.

Excepcionalmente, la trabajadora del hogar podrá darse de alta por sí misma. Para ello deberá prestar servicios durante menos de 60 horas para cada empleador y acordarlo con ellos.

En todo caso, el empleador puede cursar la baja en la Seguridad Social.

  • Será su obligación cuando haya tramitado personalmente el alta y su trabajador deje de prestarle servicios.
  • Por su parte, podrá hacerlo el propio trabajador si fue él quien se encargó de gestionar su alta.

Cómo cursar el alta en la Seguridad Social de las empleadas del hogar

Para poder dar de alta en la Seguridad Social a una empleada del hogar, el empleador tendrá que solicitar un Código de Cuenta de Cotización. Este código se utiliza para controlar el cumplimiento de la obligación de cotización.

  • Por su parte, el trámite de alta puede realizarse mediante el modelo TA.2/S-0138 (solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema especial para Empleados del Hogar). Deberá cumplimentarse el modelo y presentarse, junto a la documentación correspondiente, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) correspondiente al lugar donde se vayan a prestar los servicios.
  • También puede entregarse esta documentación en otras Administraciones de la TGSS.
  • Por último, el trámite se puede hacer a través de Internet. Para ello deberá emplearse el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Se puede acceder a este servicio haciendo click aquí.

Como ya se ha explicado, si la empleada del hogar presta servicios por un tiempo inferior a 60 horas mensuales por empleador podría encargarse personalmente de sus obligaciones de encuadramiento.

Cuándo se debe dar de alta en la Seguridad Social a la empleada del hogar

Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a la empleada del hogar antes de iniciarse la prestación de servicios. Por su parte, las solicitudes de baja y variaciones de datos deben presentarse en plazo de 3 días naturales desde que se produzcan.

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    Prioridad:



    La cotización de las empleadas del hogar

    Hemos identificado los actos de encuadramiento (altas y bajas) con el inicio y finalización de la relación del trabajador con la Seguridad Social. Y también hemos advertido de que durante el período en que el trabajador se encuentra incluido en el sistema de protección debe abonar sus cotizaciones.

    La cotización no es más que la cuota mediante la cual, trabajador y empleador, contribuyen al sostenimiento del sistema de la Seguridad Social. En particular, el sistema español es de reparto y no de ahorro.

    Esto significa que las cotizaciones que abonan el empleado del hogar y su empleador a la Seguridad Social van destinadas al pago de prestaciones y pensiones de todos los ciudadanos que están en posición “pasiva”.

    He aquí la importancia social de dar de alta a las trabajadoras del hogar.

    Quién debe pagar la cotización de las empleadas del hogar

    Generalmente, es el empleador quien debe efectuar la cotización de las empleadas del hogar. Nótese que las cotizaciones incluyen una parte a cargo del trabajador y otra a cargo del empleador.

    Así, aunque sea el empleador quien liquide e ingrese las cotizaciones, ambos estarán contribuyedo al sistema.

    Dicho esto, la ley determina que cuando las trabajadoras del hogar hayan asumido las obligaciones de encuadramiento deberán efectuar su propia cotización.

    En este caso, el empleador deberá abonar, además del salario, las cuotas que le correspondan en concepto de contingencias comunes y profesionales.

    De hecho, el incumplimiento de las obligaciones de cotización en estos casos recaerá subsidiariamente sobre el empleador, salvo que acrediten haber abonado la cuota además del salario.

    Para ello resulta recomendable realizar los pagos por algún medio del que quede constancia (como una transferencia bancaria) o entregar un recibo con los conceptos desglosados.

    El Ministerio de Trabajo pone a tu disposición un modelo de nómina en este enlace.

    Duración de la obligación de cotizar

    La obligación de cotizar nace en el mismo momento en que comienza la prestación de servicios (se haya solicitado o no el alta). Se mantendrá hasta el momento en que termine la misma, siempre que se comunique la baja debidamente.

    Es decir, si el empleador no tramita la baja persistirá su obligación de pagar la cotización del empleado del hogar.

    Cuándo se ingresa la cotización de las empleadas del hogar

    Las cotizaciones deben ingresarse durante el mes siguiente al de devengo.

    Cómo calcular las cotizaciones de las empleadas del hogar

    Las cotizaciones de cualquier trabajador se calculan aplicando a una base de cotización (equivalente, generalmente, a su salario) unos tipos de cotización.

    Los tipos de cotización son porcentajes destinados a cubrir diferentes contingencias y prestaciones de la Seguridad Social.

    En particular, el sistema especial para los empleados del hogar tiene unas normas propias (y transitorias) que recogemos a continuación.

    Cuál es la base de cotización aplicable en 2019

    La base de cotización aplicable a los trabajadores del hogar en 2019 depende de su salario y el máximo de horas durante las que preste sus servicios. A la hora de calcular el salario hay que recordar que todo trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias anuales, a tenor del art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, así como las vacaciones.

    En la práctica, esto supone que hay que incrementar la retribución mensual real en:

    • 1/6 para incluir la parte proporcional a las pagas extraordinarias (un mes de salario cada seis meses de trabajo).
    • 1/12 para incluir la parte proporcional a las vacaciones (30 días al año).

    Por tanto, la tabla a emplear dependiendo de cada tramo es la siguiente:

    Tramo Retribución mensual
    (incrementada con la
    proporción de pagas
    extraordinarias)
    Base de
    cotización
    (BC)
    Máximo
    de horas
    Cotización a pagar
    por parte del
    empleador
    (25,10 % de la BC)
    Cotización a pagar
    por parte del
    trabajador
    (4,70 % de la BC)
    1 Hasta
    240,00 €/mes
    206,00
    €/mes
    3451,71 €/mes9,68 €/mes
    2 240,01 –
    375,00 €/mes
    340,00
    €/mes
    5385,34 €/mes15,98 €/mes
    3 375,01 –
    510,00 €/mes
    474,00
    €/mes
    72118,97 €/mes22,28 €/mes
    4 510,01 €/mes –
    645,00 €/mes
    608,00
    €/mes
    92152,61 €/mes28,58 €/mes
    5 645,01 €/mes –
    780,00 €/mes
    743,00
    €/mes
    111186,49 €/mes34,92 €/mes
    6 780,01 €/mes –
    914,00 €/mes
    877,00
    €/mes
    130220,13 €/mes41,22 €/mes
    7 914,01 €/mes –
    1050,00 €/mes
    1050,00
    €/mes
    160263,55 €/mes49,35 €/mes
    8 1050,01 €/mes –
    1144,00 €/mes
    1097,00
    €/mes
    160275,35 €/mes51,56 €/mes
    9 1144,01 €/mes –
    1294,00 €/mes
    1232,00
    €/mes
    160309,23 €/mes57,90 €/mes
    10 Desde
    1294,01 €/mes
    Retribución
    mensual
    16025,10 % de la
    retribución mensual
    4,70 % de la
    retribución mensual

    Cuáles son los tipos de cotización aplicables en 2019

    Los tipos de cotización de cada régimen, sistema especial o forma de contratación dependen de las contingencias que queden cubiertas. En particular, los tipos de cotización aplicables a este sistema en 2019 son:

    • Contingencias comunes. Tipo de cotización del 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado.
    • Contingencias profesionales. Actualmente funciona conforme el epígrafe 97 de la D.F. 5ª del RD-ley 28/2018. Son íntegramente a cargo del empleador, y ascienden respectivamente a:
    • Desempleo. No cotiza, por no cubrirse la contingencia.

    Un ejemplo de cotización de empleada del hogar

    Para ilustrar lo que hemos señalado hasta aquí vamos a plantear un ejemplo.

    El proceso para calcular una cotización será:

    1. Determinar la base de cotización.
    2. Aplicar los tipos de cotización sobre esa base.

    Supongamos que se quiere contratar a una trabajadora del hogar durante 2 horas al día de lunes a sábado. Esto supone 12 horas de trabajo a la semana, que a su vez son 48 al mes.

    Vemos, por tanto, que el número de horas nos impide recurrir al tramo 1. Pero todavía tenemos que determinar el salario para saber cuál es su base de cotización.

    La retribución mínima por hora para las empleadas del hogar es de 7,04 € por hora de trabajo, lo que incluye la parte de las pagas extraordinarias (el empleador no tendrá por qué abonarlas en Navidad y verano porque las está prorrateando mensualmente) y de las vacaciones (tampoco tendrá que abonarlas durante su disfrute si las ha pagado de este modo). Esto supone, en nuestro caso, un salario de 337,92 € al mes.

    Cabe señalar que si el empleado presta sus servicios durante 120 días al año o más la retribución debe ser, al menos, equivalente al SMI (900 € al mes). En estos casos habrá que pagar la parte proporcional cuando la jornada sea inferior a 40 horas semanales (por ejemplo, 450 €/mes si trabaja 20 horas a la semana). Posteriormente deberá incrementarse esta cifra en ⅙ para incluir la parte correspondiente a las pagas extras.

    • Es importante recordar que podemos pagar ese sexto de salario mensualmente (paga extraordinaria prorrateada) o acumularlo por períodos semestrales como máximo (abonando una mensualidad extra en Navidad y otra en verano).
    • Siempre que el salario anual supere los 12.600 € (14 pagas del SMI) el empleador puede no abonar las pagas extraordinarias, ya que se considerarán abonadas de forma prorrateada.
    • En todo caso, la cotización debe prorratearse mensualmente.

    Volviendo al ejemplo, tenemos un salario de 337,92 € al mes y 48 horas de trabajo mensuales. Esto enmarca a la trabajadora en el tramo 2, por lo que su base de cotización es de 340,00 €.

    A esa cifra deberemos aplicarle el tipo de cotización para cada contingencia, obteniendo:

    • Contingencias comunes: 96,22 €/mes. Son a cargo del empleador 80,24 € y a cargo del trabajador (se descuentan de su salario) 15,98 €.
    • Contingencias profesionales: 5,10 € al mes. Son a cargo del empleador.

    En definitiva, el reparto de la cotización será el siguiente:

    • El empleador deberá abonar 85,34 €/mes.
    • Y el empleado deberá abonar 15,98 €/mes. Esta cantidad será deducida de su salario, para que el empleador la ingrese a la Seguridad Social junto a la cotización que le corresponde a él.

    Incentivos a la cotización en 2019

    El Sistema de la Seguridad Social ofrece ciertas reducciones y bonificaciones para la contratación de empleados del hogar bajo determinadas circunstancias. En concreto:

    • Reducción del 20 % sobre las cotizaciones devengadas por personas que iniciaran su obligación de cotizar en este sistema especial a partir del 1 de enero de 2012, siempre que no hayan trabajado a tiempo completo para el mismo empleador entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 encuadradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (ahora extinto).
    • Si el trabajador se encuentra en esta situación y presta servicios exclusivamente de atención o cuidado de una familia numerosa se complementará esta reducción con una bonificación del 25 %. De modo que el descuento total será del 45 %.

    Estos incentivos no son de aplicación a trabajadores que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman sus obligaciones de encuadramiento.

    El régimen de protección de sistema de empleadas del hogar

    Las empleadas de este sistema especial tienen algunas particularidades en su sistema de protección respecto al Régimen General. En concreto:

    • En contratos a tiempo parcial celebrados hasta 2020 se considerará de alta cualquier periodo en que hayan estado vinculadas a un contrato temporal. En este sentido deberán aplicar el coeficiente de parcialidad para determinar el tiempo de alta.
    • No están cubiertas por la prestación por desempleo.
    • El pago de las prestaciones por incapacidad temporal depende de la Entidad Gestora. Es decir, no cabe el pago delegado por parte del empleador.
    • En caso de tener derecho a una pensión por incapacidad permanente o por jubilación no tendrá lugar la integración de lagunas del Régimen General. Este mecanismo se emplea para cubrir períodos en los que el trabajador no ha cotizado.

    Otros derechos laborales a tener en cuenta

    Es importante que el empleador sepa que debe formalizar su contrato por escrito, siempre que la prestación del servicio vaya a ser superior a cuatro semanas. Puedes descargar dos modelos de contratos de esta página del Ministerio de Trabajo.

    En este contrato podrá acordarse un período de pruebas con un máximo de dos meses. La particularidad del período de pruebas es que las partes pueden resolver el contrato sin más obligación que el preaviso.

    Transcurrido este plazo, la extinción unilateral por parte del empresario tendrá que seguir los cauces del despido. Te remitimos a nuestro artículo sobre el despido objetivo para más información.

    Debes saber que en caso de que el despido no sea objetivo o disciplinario podrá impugnarse. Te remitimos también a nuestros artículos sobre la impugnación de despidos y los efectos del despido improcedente y del despido nulo.

    Respecto al régimen de vacaciones, hay que señalar que se consideran incluidas en los 7,04 € por hora de salario mínimo. Sin embargo, si el trabajador presta servicios durante más de 120 días al año deberán abonarse a parte, del mismo modo que ocurre con las pagas extraordinarias. En este sentido, tendrá derecho a:

    • 30 días de vacaciones anuales retribuidas.
    • Siendo, al menos, 15 de ellos seguidos.

    Podéis pactar libremente el período de vacaciones (así como ausencias puntuales), siempre que lo hagáis una antelación mínima de dos meses.

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