Despido disciplinario: causas y efectos

El despido disciplinario es aquel motivado por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este tipo de extinción laboral no da derecho a una indemnización ni se somete a un preaviso. De modo que se trata de una de las modalidades de despido más perjudiciales para el empleado.

Por eso, el ordenamiento jurídico establece una serie de garantías que permiten que el trabajador impugne su despido y reclame sus derechos. En este sentido resultará de utilidad que el trabajador cuente con la asistencia de un buen abogado laboralista.

Sin ánimo de sustituir la opinión de un letrado, que analizará el caso concreto antes de trazar una estrategia procesal, vamos a analizar la forma y efectos del despido disciplinario. Si necesitas contratar a un laboralista te invitamos a rellenar nuestro formulario. Te enviaremos dos presupuestos de forma absolutamente gratuita y sin compromiso.

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    Causas del despido disciplinario

    El Estatuto de los Trabajadores reúne algunas de las causas del despido disciplinario en su artículo 54. Sin embargo, debemos recordar que los Convenios Colectivos son fuente del Derecho Laboral, por lo que pueden incrementar o modificar esta lista.

    Así, las claves para que un despido se considere disciplinario son:

    1. Que se trate de una decisión unilateral del empresario.
    2. Mediante la cual se extinga la relación laboral (estas dos son características de cualquier despido).
    3. Y que se base en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    La gravedad y culpabilidad del trabajador deberá acreditarlas el empresario en caso de impugnación de su decisión extintiva. Generalmente son las vías más sólidas desde las cuales atacar este tipo de despidos en vía judicial.

    Respecto al incumplimiento, como decimos, puede estar definido en el Convenio Colectivo e incluso en el contrato de trabajo. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores aporta algunos casos:

    • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
    • Indisciplina o desobediencia.
    • Ofensas verbales o físicas al empresario, los compañeros de trabajo o los familiares con los que conviva cualquiera de ellos.
    • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
    • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
    • Embriaguez habitual o toxicomanía que perjudique al desempeño de las funciones.
    • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo.
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    Cómo debe realizarse este tipo de despido

    Del mismo modo que cualquier otro tipo de despido, el disciplinario debe comunicarse por escrito. En la carta de despido deberán señalarse:

    • Hechos que lo motivan.
    • Fecha de efectos.

    El trabajador deberá conservar su carta de despido, pues le servirá para impugnarlo si así lo desea.

    En cualquier caso, el Convenio Colectivo puede introducir otras particularidades al proceso. Además, si el empleado es representante legal de los trabajadores o delegado sindical debe instrumentarse un expediente contradictorio.

    Curiosamente, el Estatuto de los Trabajadores no exige la tramitación de expediente en otros casos, aunque si el trabajador despedido está afiliado a un sindicato el empresario deberá dar audiencia previa a sus representantes sindicales.

    Cuando no se cumplan estos requisitos el empresario podrá subsanarlos repitiendo el despido en un plazo de 20 días. Pero es importante saber que el empleado mantendrá su derecho a salario y a estar de alta en la Seguridad Social durante este tiempo.

    Efectos de los despidos disciplinarios

    Los despidos disciplinarios, como cualquier otra clase de despido, extinguen la relación laboral. Esto significa que el empleado ya no estará obligado a prestar sus servicios ni el empresario a pagarle su salario.

    Sin embargo, esta forma de extinción de la relación laboral es la más desfavorable para el trabajador, ya que no le otorga derecho a indemnización alguna. Por eso, el empleado siempre tiene derecho a impugnar su despido.

    Tanto si lo impugna como si no, podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna los requisitos exigidos. Recordemos que la situación legal de desempleo se produce cuando la persona, queriendo trabajar, no puede hacerlo por causas ajenas a su voluntad. Situación que concurre aquí, por mucho que la causa fuera justificada.

    Si el trabajador accediera al paro y posteriormente impugnara su despido con éxito, siendo readmitido en la empresa, deberá devolver la prestación que haya recibido.

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    La impugnación del despido disciplinario

    Los trabajadores despedidos disponen de un plazo de 20 días para presentar su demanda por despido. En este sentido cabe destacar:

    • Que, en general, la demanda por despido debe ir precedida por una fase extrajudicial. Se trata del intento de conciliación, celebrado frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación mediante la presentación de la correspondiente papeleta.
    • Pero este trámite no será necesario cuando lo que se solicite sea la nulidad del despido, por resultar este discriminatorio o atentar contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

    Durante la fase de conciliación el empresario podría reconocer la improcedencia del despido, readmitiendo al trabajador o pagándole la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

    Si se llega a la fase judicial corresponderá al Juez calificar la decisión extintiva. Así, podrá declarar:

    • Que el despido es procedente. En este caso se convalidarán sus efectos. De modo que el empleado habrá perdido su puesto de trabajo y no tendrá derecho a indemnización.
    • Que el despido es improcedente. En este caso se abren dos posibilidades. El empresario puede optar entre indemnizar al trabajador o readmitirlo en la empresa. Cuando se trate de un representante legal de los trabajadores esta opción le corresponderá a él.
    • Que el despido es nulo. En este caso la decisión extintiva quedará sin efectos. Se procederá a la inmediata readmisión del trabajador y se le abonarán los salarios de tramitación. Además, podrá solicitar una indemnización por daños morales y, en su caso, por daño emergente. El lucro cesante es difícil de reclamar, ya que en principio se identifica con los salarios de tramitación (es decir, ya está indemnizado).

    Estrategias para impugnar los despidos disciplinarios

    La impugnación de este tipo de despidos suele ser compleja, ya que la clave suele estar en acreditar o desacreditar la gravedad y culpabilidad de la conducta. Otro frente recurrente es la desautorización de los medios por los cuales se obtuvo la convicción de que se produjo el incumplimiento.

    Este nivel de complejidad hace recomendable contratar a un laboralista especialista en despido disciplinario. Gracias a sus conocimientos de Derecho Laboral y a su dominio de la jurisprudencia y la doctrina aplicables conseguirá incrementar las garantías de éxito del trabajador despedido.

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