¿Me pueden despedir estando de baja? La baja de larga duración

Una de las dudas más recurrentes en Derecho Laboral es si al trabajador se le puede despedir estando de baja. Probablemente hayas oído que esta opción no es legal, pero lo cierto es que en general sí se puede extinguir la relación laboral durante la baja.

Por eso vamos a tratar de explicar este problema con el detalle que merece. Recuerda que si tienes dudas en torno al Derecho Laboral tu mejor opción es contratar a un abogado especializado.

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Un apunte sobre los efectos de los despidos

Como ya explicamos al hablar de los tipos de despidos, cuando el trabajador impugna la decisión extintiva del empresario su despido se podrá calificar como despido:

  • Procedente.
  • Improcedente.
  • Nulo.

Analicemos los efectos de cada forma de despido, porque serán fundamentales a la hora de ver qué pasa si te despiden estando de baja.

Despido procedente

Se trata de aquellos despidos que, por estar ajustados a la legalidad, producen efectos firmes. Este tipo de despidos no genera derecho a la indemnización salvo que:

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Despido improcedente

Los despidos improcedentes son los que no se ajustan a Derecho. Puede ser que el empresario te haya echado sin justificación alguna, o que no exista causa legal de despido.

Sea como fuere, si consigues que se declare la improcedencia de tu despido tendrás derecho a:

  • Cobrar la indemnización por despido improcedente. Esta será, aproximadamente, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si quieres saber más sobre la forma de cálculo de esta forma de despido te recomendamos que consultes nuestro artículo. Así evitamos extendernos innecesariamente.
  • Ser readmitido en la empresa. Se trata de una opción que generalmente dependerá del empresario. En su caso, conllevará el cobro de los salarios de tramitación.

Despido nulo

Cuando logres que se determine la nulidad del despido, este quedará sin efectos. Por tanto, serás inmediatamente readmitido y cobrarás los salarios de tramitación. También podrás reclamar una indemnización.

Sin embargo, solo pueden declararse como despidos nulos los enumerados en el art. 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que son:

  • Los que tienen móvil discriminatorio.
  • Aquellos que violen derechos fundamentales o libertades públicas.
  • Los de trabajadoras embarazadas o los que no respeten los derechos de movilidad y reordenación de la jornada de trabajo de víctimas de violencia de género.
  • Aquellos producidos durante las bajas de:
    • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
    • Maternidad o paternidad (biológicas o adoptivas)
    • Incapacidades temporales derivadas del embarazo, la lactancia o el parto.
  • Los que se produzcan durante la reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años.
  • Y los que se producen en los nueve meses siguientes a la reincorporación tras estas bajas.

En qué casos no te pueden despedir estando de baja

Así, las únicas situaciones que quedan protegidas del despido durante la baja son las que hemos enumerado. Sin embargo, aunque el Estatuto de los Trabajadores no la recoja, existe otro escenario de indemnidad frente al despido en situación de baja.

Se trata de las bajas de larga duración. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en repetidas ocasiones que la baja de incapacidad temporal es asimilable a la discapacidad cuando:

  • Sea de larga duración (bastando con que no se conozca la fecha de recuperación).
  • La gravedad de la lesión sea tal que resulte invalidante para el trabajador.
  • Y opere como móvil para el despido.

Al equiparar esta clase de bajas médicas con una situación de discapacidad, el despido se considerará discriminatorio. Es decir, cuando el empresario no pueda acreditar que el despido se debe a causas ajenas a tu incapacidad temporal, este se considerará nulo.

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En qué casos sí te pueden despedir estando de baja

Siguiendo el análisis del despido nulo, hemos visto que no todas las bajas quedan protegidas por el ordenamiento jurídico. Por tanto, si tu baja no se debe a una de las causas que hemos enumerado o a una baja de larga duración, el empresario podrá despedirte.

No solo eso, sino que el despido resultará procedente siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos serán:

  • El preaviso con la entrega de carta de despido e indemnización en caso de despido objetivo.
  • La tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo en caso de despido colectivo.
  • Y la notificación por escrito, motivada y con fecha de efectos, en caso de despido disciplinario. Ten en cuenta que ante una enfermedad simulada se podría proceder a esta clase de despido.

Cuando no se cumplan estos requisitos, podrás impugnar tu despido estando de baja. Tras el trámite de conciliación el empresario podrá reconocer la improcedencia de su decisión y readmitirte o pagarte la indemnización por despido improcedente.

En caso de que no lo haga, todavía podrás presentar una demanda por despido. El Juez comprobará si se han dado los requisitos para considerar procedente el despido. Así, si entendiera que el empresario no ha actuado conforme a Derecho, podría declarar la improcedencia o la nulidad del despido, con los efectos que ya hemos señalado.

Ahora que sabes que sí te pueden despedir estando de baja puedes analizar tu situación con conocimiento de causa. Si te han despedido y consideras que no se han seguido los requisitos y trámites que hemos comentado puedes impugnar tu despido con la ayuda de un buen laboralista.

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