Cuánto cobra un trabajador en concurso de acreedores o ERE concursal

La crisis sanitaria ha llevado a muchas empresas a tener que reestructurar sus plantillas. Aunque ahora estamos en plena situación de desescalada, es previsible que en los próximos meses asistamos a un aluvión de concursos de acreedores.

Para paliar los efectos de esta situación, el Gobierno ha tomado medidas en materia concursal, permitiendo que la solicitud del concurso se aplace hasta el año que viene.

Pese a ello, muchos empresarios y empleados se preguntan cuánto cobra un trabajador en concurso de acreedores o ERE concursal, por si terminan acogiéndose a esta medida. Por eso hemos decidido resolver las dudas relacionadas con esta materia.

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    Situaciones en las que se puede ver el trabajador durante el concurso de acreedores

    El hecho de que la empresa se acoja un concurso de acreedores no supone necesariamente que paralice su actividad. De hecho, uno de los objetivos de la Ley Concursal es facilitar que la empresa continúe trabajando y a ser posible evite la quiebra.

    De modo que lo más frecuente en el concurso de acreedores es que al menos parte de la plantilla siga recibiendo regularmente su salario. En estos casos la persona trabajadora debe seguir prestando sus servicios con completa normalidad.

    Podría ocurrir que durante la tramitación del concurso se produzca una sucesión de empresa. La sucesión de empresa supone que la plantilla pase a prestar servicios para otro empresario, aunque lo más normal es que se mantengan las condiciones laborales.

    Por ejemplo, se produce una sucesión de empresa cuando se procede a la venta de unidades productivas. La propia Ley Concursal premia esta forma de liquidación, por ser más respetuosa con el mantenimiento de las relaciones laborales y conducir a una mejor valoración de la empresa.

    Fuera de estos escenarios también puede pasar que la empresa deje de abonar los salarios a su plantilla. En estos casos caben dos posibilidades:

    1. Que la empresa se haya acogido a un ERE concursal. El expediente de regulación de empleo supone la extinción colectiva de los contratos de trabajo. Por tanto, las personas trabajadoras tendrán a su disposición todas las acciones relativas a un despido.
    2. Que la empresa simplemente deje de abonar salarios. En este caso las personas trabajadoras podrán solicitar la extinción del contrato de trabajo, siempre que los impagos o retrasos en la nómina sean reiterados.

    ¿Cuánto cobra un trabajador en concurso de acreedores?

    Como hemos visto, nos encontramos al menos ante tres escenarios cuando la empresa se declara en concurso de acreedores.

    1. En primer lugar hemos analizado el caso de que la plantilla no se vea afectada. Si este es tu caso, seguirás cobrando tu salario íntegramente. Por supuesto, se mantendrán todas las condiciones laborales, por lo que tendrás que prestar servicios con normalidad.
    2. En segundo lugar hemos planteado la posibilidad de que la empresa se acoja a un ERE concursal. Si este es tu caso tendrás derecho a cobrar una indemnización equivalente a la que corresponde al despido objetivo. Es decir, 20 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
      Por supuesto, también tendrías la posibilidad de impugnar tu despido. En estos casos existen dos vías de actuación, que suponen la impugnación del despido colectivo o simplemente la de tu propio despido.
      Cuando este tipo de reclamaciones tienen éxito, los despidos pueden calificarse como nulos o como improcedentes. La indemnización por despido improcedente es superior a la que corresponde despido objetivo. El empresario podrá optar entre pagar esta indemnización o readmitirte en la empresa pagándote los salarios de tramitación.
      En el caso de que se declarara la nulidad del despido a la empresa no le quedará otra opción más que readmitirte y abonarte los salarios de tramitación
      Por supuesto, cabría la posibilidad de que la empresa recurriera a un ERTE en lugar de un ERE. En este caso se declararía la suspensión de tu contrato de trabajo o se reduciría tu jornada. Tendrías derecho a cobrar el paro correspondiente a la parte de jornada que no estuvieras trabajando.
    3. Por último, hemos analizado el caso de que presente es una demanda de extinción del contrato laboral. En este caso tendrás derecho a recuperar las cuantías laborales debidas y exigir una indemnización, equivalente a la del despido improcedente.

    ¿Qué pasa si la empresa no me paga?

    Por supuesto, la situación de crisis de la empresa puede conllevar dificultades de cobro. En esta situación se debe presentar una reclamación de cantidades laborales.

    Estás reclamaciones se presentan en primer lugar por medio de una papeleta de conciliación, frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si la empresa persistiera en sus impagos dispondrás del plazo de un año para presentar una demanda frente a la jurisdicción social.

    Es frecuente que en estos casos la empresa alegue que no puede pagar porque carece de fondos. Pero las personas trabajadoras están protegidas por el FOGASA de la insolvencia de la empresa.

    Los créditos salariales de los trabajadores tienen una condición privilegiada dentro del concurso de acreedores. Esto significa que la plantilla cobrará con preferencia a otros acreedores.

    Pero si la empresa es realmente insolvente, sus empleados podrán dirigir su reclamación al Fondo de Garantía Salarial. Este abonará los salarios e indemnizaciones pendientes con los siguientes límites:

    • Respecto a los salarios, la cuantía máxima es la equivalente al doble del salario mínimo interprofesional diario, multiplicado por el número de jornadas laborales pendientes, con un máximo de 20 jornadas.
    • Respecto a las indemnizaciones, la cuantía máxima es equivalente al doble del salario mínimo interprofesional durante el plazo de un año.

    En conclusión, tus derechos de cobro están relativamente protegidos cuando la empresa entra en concurso de acreedores, incluso si promueve un expediente de regulación de empleo temporal o definitivo. Sin embargo, es fácil que termines necesitando la ayuda de un laboralista para cobrar todo lo que te debe la empresa.

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